En este sentido -se debe señalar además- que de la revisión y análisis del Auto
En este sentido -se debe señalar además- que de la revisión y análisis del Auto Supremo impugnado, se tiene que en el fundamentó de la Resolución recurrida el Tribunal contralor de garantías, desarrolló un explicación secuencial y lógica sobre los motivos por los que asumió competencia para conocer el presente proceso de privilegio -acotando a todo su fundamento- que no puede ignorarse que después de formulada la excepción de incompetencia sujeta a análisis, además es evidente que el Ministerio Público por requerimiento de 15 de noviembre de 2016 imputó formalmente a Gonzalo Sánchez De Lozada en su calidad de Ex Presidente de la república, criterio que no resulta el único fundamento por el que el Tribunal Contralor de garantías rechazo la excepción de incompetencia, pues conforme los preceptos legales y constitucionales desarrollados supra, y el requerimiento acusatorio dispuesto por la Fiscalía General del Estado, autorizado por la Asamblea Plurinacional de Bolivia, emerge la competencia de Sala Penal para el control jurisdiccional, y entretanto la acción penal no se encuentre extinguida definitivamente dicha Sala continua asumiendo conocimiento del control jurisdiccional, más si se toma en cuenta que en la causa que se investiga, la Fiscalía General del Estado presentó imputación formal en contra de Gonzalo Daniel Sánchez De Lozada Sánchez Bustamante, por lo que el titular del privilegio constitucional, continua siendo sometido a investigación penal conforme se tiene de la referida imputación formal
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de 29 de noviembre de 2016, cursante a fs
- I. ANTECEDENTES
- En se sentido ante la formulación de proposición acusatoria en contra de Gonzalo Sánchez e
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 01
- La procuraduría General de Estado en su contestación al recurso en el memorial de 05
- Por otra parte Samuel Jorge Medina Auza mediante memorial de 01 de diciembre de 2016
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los Agravios y su Análisis
- El recurrente dentro los fundamentos de su recurso de apelación incidental al cual se adhirió
- Al respecto corresponde precisar que la competencia de la Sala Penal se origina en lo
- En este sentido -se debe señalar además- que de la revisión y análisis del Auto
- En cuanto al criterio de los apelantes respecto a que la imputación formal contra Gonzalo
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
