Auto Supremo AS/0453/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2017

Fecha: 08-May-2017

En el sub lite se advierte que a fs

Así expuesto el presente recurso de casación en el fondo, una vez analizados los antecedentes del proceso y con referencia a que el Auto de Vista recurrido hubiere vulnerado los artículos 519 y 949 del Código Civil, se establece que la transacción al ser considerada un contrato, tiene que concurrir para su formación y validez los requisitos establecidos en el art. 452 del Código Civil y en tanto cumpla con los mismos tiene eficacia y surte efectos conforme lo establece el art. 519 del mismo cuerpo legal.
En el sub lite se advierte que a fs. 8 y 9 de obrados las partes ahora intervinientes dentro del presente proceso, suscribieron dos documentos el primero de fecha 14 de septiembre de 2012 del cual en su cláusula segunda se establece: “ANTECEDENTES: En fecha 13 de septiembre de dos mil doce, suscitó un hecho de tránsito en Colón Sud, cerca de la localidad de Padcaya, aproximadamente a horas 15:45 pm, razón por la que se llegó a sufrir un desperfecto mecánico ocasionando así un accidente de una movilidad tipo Vagoneta Travit, Color Negro CON PLACA de circulación No. 2155 HPS. Dando lugar a lesiones graves en todos los pasajeros que se encontraban dentro del motorizado” y de la cláusula tercera se tiene: “Las partes suscribientes llegan a un acuerdo satisfactorio de la siguiente manera: Es por este motivo que a la fecha acordamos que el señor JUAN DOMINGUEZ CHOQUE GERÓNIMO como propietario del vehículo se hará responsable económicamente cancelando así el monto del 100% de todos los gastos médicos relacionados con el accidente como ser: Operaciones, Curaciones, Fisioterapia, Radiografías y en fin todo cuanto gasto fuese necesario, inclusive los gastos que derivaren del mismo, para la recuperación de todos los pasajeros lesionados en el mencionado accidente. En este hecho de tránsito el Dr. REMEBERTO YAPU CHOQUETA su esposa ARMINDA SALGUERO (sic), su hijo VICTOR YAPU SALGUERO, su suegra la Sra. FORTUNATA MARTINEZ VDA. DE SALGUERO quienes fueron los directamente afectados quedan en total acuerdo”