En el sub lite se advierte que a fs
Así expuesto el presente recurso de casación en el fondo, una vez analizados los antecedentes del proceso y con referencia a que el Auto de Vista recurrido hubiere vulnerado los artículos 519 y 949 del Código Civil, se establece que la transacción al ser considerada un contrato, tiene que concurrir para su formación y validez los requisitos establecidos en el art. 452 del Código Civil y en tanto cumpla con los mismos tiene eficacia y surte efectos conforme lo establece el art. 519 del mismo cuerpo legal.
En el sub lite se advierte que a fs. 8 y 9 de obrados las partes ahora intervinientes dentro del presente proceso, suscribieron dos documentos el primero de fecha 14 de septiembre de 2012 del cual en su cláusula segunda se establece: “ANTECEDENTES: En fecha 13 de septiembre de dos mil doce, suscitó un hecho de tránsito en Colón Sud, cerca de la localidad de Padcaya, aproximadamente a horas 15:45 pm, razón por la que se llegó a sufrir un desperfecto mecánico ocasionando así un accidente de una movilidad tipo Vagoneta Travit, Color Negro CON PLACA de circulación No. 2155 HPS. Dando lugar a lesiones graves en todos los pasajeros que se encontraban dentro del motorizado” y de la cláusula tercera se tiene: “Las partes suscribientes llegan a un acuerdo satisfactorio de la siguiente manera: Es por este motivo que a la fecha acordamos que el señor JUAN DOMINGUEZ CHOQUE GERÓNIMO como propietario del vehículo se hará responsable económicamente cancelando así el monto del 100% de todos los gastos médicos relacionados con el accidente como ser: Operaciones, Curaciones, Fisioterapia, Radiografías y en fin todo cuanto gasto fuese necesario, inclusive los gastos que derivaren del mismo, para la recuperación de todos los pasajeros lesionados en el mencionado accidente. En este hecho de tránsito el Dr. REMEBERTO YAPU CHOQUETA su esposa ARMINDA SALGUERO (sic), su hijo VICTOR YAPU SALGUERO, su suegra la Sra. FORTUNATA MARTINEZ VDA. DE SALGUERO quienes fueron los directamente afectados quedan en total acuerdo”
En el sub lite se advierte que a fs. 8 y 9 de obrados las partes ahora intervinientes dentro del presente proceso, suscribieron dos documentos el primero de fecha 14 de septiembre de 2012 del cual en su cláusula segunda se establece: “ANTECEDENTES: En fecha 13 de septiembre de dos mil doce, suscitó un hecho de tránsito en Colón Sud, cerca de la localidad de Padcaya, aproximadamente a horas 15:45 pm, razón por la que se llegó a sufrir un desperfecto mecánico ocasionando así un accidente de una movilidad tipo Vagoneta Travit, Color Negro CON PLACA de circulación No. 2155 HPS. Dando lugar a lesiones graves en todos los pasajeros que se encontraban dentro del motorizado” y de la cláusula tercera se tiene: “Las partes suscribientes llegan a un acuerdo satisfactorio de la siguiente manera: Es por este motivo que a la fecha acordamos que el señor JUAN DOMINGUEZ CHOQUE GERÓNIMO como propietario del vehículo se hará responsable económicamente cancelando así el monto del 100% de todos los gastos médicos relacionados con el accidente como ser: Operaciones, Curaciones, Fisioterapia, Radiografías y en fin todo cuanto gasto fuese necesario, inclusive los gastos que derivaren del mismo, para la recuperación de todos los pasajeros lesionados en el mencionado accidente. En este hecho de tránsito el Dr. REMEBERTO YAPU CHOQUETA su esposa ARMINDA SALGUERO (sic), su hijo VICTOR YAPU SALGUERO, su suegra la Sra. FORTUNATA MARTINEZ VDA. DE SALGUERO quienes fueron los directamente afectados quedan en total acuerdo”
- Partes: Arminda Salguero Martínez de Yapu y otros c/ Juan Domínguez Choque
- Proceso: Cumplimiento de contrato y resarcimiento de daño civil
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Domínguez Choque Gerónimo por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Finalmente mencionó que se le condena al pago de una cantidad de dinero, que al
- Por todas las consideraciones efectuadas pide se dicte Resolución revocando el Auto de Vista y
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes señalaron que el accidente de tránsito ocasionado por el demandado se constituye como
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el sub lite se advierte que a fs
- Y el segundo documento privado de acuerdo avencional, de fecha 17 de septiembre de 2012
- En lo que respecta a la acusación de que se haya efectuado una mala valoración
- Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
