Finalmente mencionó que se le condena al pago de una cantidad de dinero, que al
Finalmente mencionó que se le condena al pago de una cantidad de dinero, que al decir del Juez que dictó la Resolución de Alzada, presumiendo que el documento de fs. 9 tenga vigencia, tendría que pagar la totalidad de los gastos médicos, empero en Sentencia y en el Auto de Vista, se le condena al pago de Bs. 20.404,5 sin mayor consideración de presumir que aquella cantidad de dinero corresponden a los gastos médicos, empero no existe un análisis respecto a cuales han sido los gastos médicos, en consecuencia y en definitiva se le está obligando al pago de una cantidad de dinero que no es correcta, más aún cuando los documentos, recibos, pro-formas, etc., no tienen el valor legal necesario y para demostrar que se ha hecho una mala valoración de la prueba no se puede con simples testigos establecer un quantum a efectos de determinar los gastos médicos, por lo que se ha vulnerado los arts. 519 y 949 del Código Civil
- Partes: Arminda Salguero Martínez de Yapu y otros c/ Juan Domínguez Choque
- Proceso: Cumplimiento de contrato y resarcimiento de daño civil
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Domínguez Choque Gerónimo por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Finalmente mencionó que se le condena al pago de una cantidad de dinero, que al
- Por todas las consideraciones efectuadas pide se dicte Resolución revocando el Auto de Vista y
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes señalaron que el accidente de tránsito ocasionado por el demandado se constituye como
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el sub lite se advierte que a fs
- Y el segundo documento privado de acuerdo avencional, de fecha 17 de septiembre de 2012
- En lo que respecta a la acusación de que se haya efectuado una mala valoración
- Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
