Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el art
De la respuesta al recurso de casación.
Los actores abundaron en aspectos referentes a que el demandado ha reconocido que por efecto del accidente de tránsito ha ocasionado daños que ineludiblemente deben ser resarcidos, hechos que efectivamente fueron demostrados durante la tramitación de la causa.
Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
Los actores abundaron en aspectos referentes a que el demandado ha reconocido que por efecto del accidente de tránsito ha ocasionado daños que ineludiblemente deben ser resarcidos, hechos que efectivamente fueron demostrados durante la tramitación de la causa.
Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Arminda Salguero Martínez de Yapu y otros c/ Juan Domínguez Choque
- Proceso: Cumplimiento de contrato y resarcimiento de daño civil
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Domínguez Choque Gerónimo por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Finalmente mencionó que se le condena al pago de una cantidad de dinero, que al
- Por todas las consideraciones efectuadas pide se dicte Resolución revocando el Auto de Vista y
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes señalaron que el accidente de tránsito ocasionado por el demandado se constituye como
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el sub lite se advierte que a fs
- Y el segundo documento privado de acuerdo avencional, de fecha 17 de septiembre de 2012
- En lo que respecta a la acusación de que se haya efectuado una mala valoración
- Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
