IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La doctrina define a esta responsabilidad como la obligación de reparar el daño que se causa por el incumplimiento de una obligación previamente contraída; se traduce en el deber de pagar la indemnización moratoria o la indemnización compensatoria, por violarse un derecho relativo, derecho que es correlativo de una obligación que puede ser de dar, hacer, o de no hacer, cuyo deudor esta individualmente determinado, ahondando en la doctrina sobre este tipo de responsabilidad sobre los hechos a probarse Jaime Fernández Madero, en su obra Derecho de Daños refiere que tres son los presupuestos de hechos a ser probados, el contrato, el incumplimiento (inicial, material, total o parcial, según las distintas variantes) y el daño, extremos a ser probados conforme al onus probando.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con carácter previo corresponde señalar que si bien es cierto que se señala en el recurso que se lo interpone en la forma y en el fondo, se hace preciso puntualizar que sólo se encuentran aspectos de fondo, por lo que en ese ámbito se pasa a resolver el recurso
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con carácter previo corresponde señalar que si bien es cierto que se señala en el recurso que se lo interpone en la forma y en el fondo, se hace preciso puntualizar que sólo se encuentran aspectos de fondo, por lo que en ese ámbito se pasa a resolver el recurso
- Partes: Arminda Salguero Martínez de Yapu y otros c/ Juan Domínguez Choque
- Proceso: Cumplimiento de contrato y resarcimiento de daño civil
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Domínguez Choque Gerónimo por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Finalmente mencionó que se le condena al pago de una cantidad de dinero, que al
- Por todas las consideraciones efectuadas pide se dicte Resolución revocando el Auto de Vista y
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes señalaron que el accidente de tránsito ocasionado por el demandado se constituye como
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el sub lite se advierte que a fs
- Y el segundo documento privado de acuerdo avencional, de fecha 17 de septiembre de 2012
- En lo que respecta a la acusación de que se haya efectuado una mala valoración
- Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
