POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 291 a 292 y vta., interpuesto por Juan Domínguez Choque Gerónimo, en contra del Auto de Vista Nº 18/2014 de 20 de agosto, que cursa de fs. 288 a 289 y vta., pronunciado por el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Tarija. Con costas y costos
- Partes: Arminda Salguero Martínez de Yapu y otros c/ Juan Domínguez Choque
- Proceso: Cumplimiento de contrato y resarcimiento de daño civil
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Domínguez Choque Gerónimo por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Finalmente mencionó que se le condena al pago de una cantidad de dinero, que al
- Por todas las consideraciones efectuadas pide se dicte Resolución revocando el Auto de Vista y
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes señalaron que el accidente de tránsito ocasionado por el demandado se constituye como
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el sub lite se advierte que a fs
- Y el segundo documento privado de acuerdo avencional, de fecha 17 de septiembre de 2012
- En lo que respecta a la acusación de que se haya efectuado una mala valoración
- Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
