II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Juan Domínguez Choque Gerónimo recurre de casación señalando que lamentablemente pese a existir un acuerdo que es ley entre partes, por el que se desiste de ejercer cualquier acción penal y civil, una vez más se da valor al documento de fs. 9 de obrados, documento que no cuenta con reconocimiento de firmas, que es una fotocopia por lo tanto no cuenta con el carácter que establece el Art. 1297 del Código Civil y que es anterior al desistimiento formal de desistimiento, por lo que el Tribunal de Segunda Instancia presume la vigencia de eses supuesto acuerdo, y lo relaciona con el documento privado que cuenta con el respectivo reconocimiento de firmas y rubricas, apreciación subjetiva que es totalmente contrario a sus derechos, y que se estaría vulnerando los preceptos contenidos en los Artículos 949 y 519 del Código Civil, ya que existiendo desistimiento de toda acción penal y civil, se da justamente por el hecho que las partes precautelando la paz social se han puesto de acuerdo precisamente en perdonar una responsabilidad de aquella naturaleza, a la vez porque en el ámbito de la responsabilidad civil también ha existido un acuerdo, por lo tanto ningún tipo de acción puede tener efecto legal alguno si es que las partes dejan de lado el interponer la demanda de aquella naturaleza es, decir la penal y la civil
Juan Domínguez Choque Gerónimo recurre de casación señalando que lamentablemente pese a existir un acuerdo que es ley entre partes, por el que se desiste de ejercer cualquier acción penal y civil, una vez más se da valor al documento de fs. 9 de obrados, documento que no cuenta con reconocimiento de firmas, que es una fotocopia por lo tanto no cuenta con el carácter que establece el Art. 1297 del Código Civil y que es anterior al desistimiento formal de desistimiento, por lo que el Tribunal de Segunda Instancia presume la vigencia de eses supuesto acuerdo, y lo relaciona con el documento privado que cuenta con el respectivo reconocimiento de firmas y rubricas, apreciación subjetiva que es totalmente contrario a sus derechos, y que se estaría vulnerando los preceptos contenidos en los Artículos 949 y 519 del Código Civil, ya que existiendo desistimiento de toda acción penal y civil, se da justamente por el hecho que las partes precautelando la paz social se han puesto de acuerdo precisamente en perdonar una responsabilidad de aquella naturaleza, a la vez porque en el ámbito de la responsabilidad civil también ha existido un acuerdo, por lo tanto ningún tipo de acción puede tener efecto legal alguno si es que las partes dejan de lado el interponer la demanda de aquella naturaleza es, decir la penal y la civil
- Partes: Arminda Salguero Martínez de Yapu y otros c/ Juan Domínguez Choque
- Proceso: Cumplimiento de contrato y resarcimiento de daño civil
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Domínguez Choque Gerónimo por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Finalmente mencionó que se le condena al pago de una cantidad de dinero, que al
- Por todas las consideraciones efectuadas pide se dicte Resolución revocando el Auto de Vista y
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes señalaron que el accidente de tránsito ocasionado por el demandado se constituye como
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el sub lite se advierte que a fs
- Y el segundo documento privado de acuerdo avencional, de fecha 17 de septiembre de 2012
- En lo que respecta a la acusación de que se haya efectuado una mala valoración
- Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
