En mérito a esos antecedentes, el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la
En mérito a esos antecedentes, el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 18/2014 de 20 de agosto de fs. 288 a 289 y vta., por el que Revoca parcialmente la Sentencia, declarando en parte la demanda, disminuyéndose la suma de Bs. 891.5 Bs. a los 21.296 Bs., quedando como resarcimiento por el daño emergente a favor de los demandantes la suma de Bs. 20.404,5 Bs., manteniéndose incólume el resto de la Sentencia (sic), ante la apelación formulada por el demandado. Asimismo se Confirma totalmente la Sentencia sobre la inexistencia de lucro cesante, ante la apelación efectuada por los demandantes, sin costas
- Partes: Arminda Salguero Martínez de Yapu y otros c/ Juan Domínguez Choque
- Proceso: Cumplimiento de contrato y resarcimiento de daño civil
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Domínguez Choque Gerónimo por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Finalmente mencionó que se le condena al pago de una cantidad de dinero, que al
- Por todas las consideraciones efectuadas pide se dicte Resolución revocando el Auto de Vista y
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes señalaron que el accidente de tránsito ocasionado por el demandado se constituye como
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el sub lite se advierte que a fs
- Y el segundo documento privado de acuerdo avencional, de fecha 17 de septiembre de 2012
- En lo que respecta a la acusación de que se haya efectuado una mala valoración
- Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
