Auto Supremo AS/0453/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2017

Fecha: 08-May-2017

En lo que respecta a la acusación de que se haya efectuado una mala valoración

De lo anteriormente relacionado se puede colegir que efectivamente el recurrente ante los acontecimientos sucedidos, se obligó a cancelar el costo de los gastos médicos fruto del accidente de tránsito; por lo que mal puede afirmar que no existe responsabilidad alguna, si bien es cierto que en el documento avencional que cursa a fs. 8 se desiste de iniciar acciones en la vías penal, civil y administrativa, en sentido amplio se entiende que el mismo fue suscrito para evitar la acción penal que ya se encontraba en trámite, no otra cosa significa que el reconocimiento de firmas y rúbricas efectuado por los afectados (demandantes) se lo hizo en los ambientes del Hospital General San Juan de Dios, además que uno de los pagos efectuados por el demandado por concepto de gastos médicos (fs. 151) es de fecha posterior al documento avencional, así mismo el recurrente tampoco puede desconocer a lo que se obligó en la cláusula primera del ya citado documento privado de acuerdo avencional, toda vez que el vínculo obligacional sigue vigente bajo el acuerdo transaccional suscrito en el documento que se halla a fs. 9 de obrados, no advirtiéndose en consecuencia que se haya vulnerado lo dispuesto por los Artículos 519 y 949 del Código Civil.
En lo que respecta a la acusación de que se haya efectuado una mala valoración de la prueba, corresponde señalar que los tribunales de instancia son soberanos en la valoración de la prueba, a menos que se denuncie error de hecho o de derecho, en el caso que nos ocupa el recurrente solo se limita a enunciar que existió una mala valoración de la prueba, sin especificar si existió error de hecho o de derecho por consiguiente no adecua su acusación a la causal 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, (con el que se tramitó la causa), lo que hace manifiestamente impertinente el reclamo