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    Auto Supremo AS/0454/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0454/2017

    Fecha: 08-May-2017

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    • Partes: Juan Callau Pizarro y otra. c/ Mario Marinko Copa Copa y otros
    • de
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Juan Callau Pizarro y Juana María Poduje de Callau por
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN DE HUGO MARCELO BERNACHI BARRERO
    • Por tanto bajo el fundamento expresado, autorización de los Artículos 270, 271
    • DEL RECURSO DE CASACIÓN DE MARIO MARINKO COPA COPA Y MARÍA ANGÉLICA BASILIO LAZO DE
    • Acusan también la vulneración del Art
    • Acusan de igual modo que se ha infringido el Artículo 519 y 1538 del Código
    • Mencionaron también que existe errónea interpretación de la Ley vulnerando el Artículo 213 y
    • Finalmente acusan de haberse infringido el Artículo 110 y 1538 del Código Civil, toda vez
    • De la respuesta al recurso de casación de Hugo Marcelo Bernachi Barrero
    • Mencionaron también que el recurso adolece totalmente de la precisión o claridad exigidas en los
    • De la respuesta al recurso de casación de Mario Marinko Copa Copa y María Angélica
    • III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
    • Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
    • a
    • Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
    • Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
    • La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
    • Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
    • Así de esta manera conforme a los arts
    • De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
    • Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición
    • Expuestos los fundamentos de los recursos de casación en el fondo, previamente y conforme a
    • Asimismo al ser la competencia de orden público e improrrogable en razón a la materia,
    • De igual modo se hace necesario puntualizar que este Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido
    • De la revisión de antecedentes se tiene que Juan Callau Pizarro y Juana Poduje de
    • Siempre de la revisión de antecedentes se tiene que a fs
    • Debe tenerse presente así mismo, lo que interesa en el caso presente es analizar si
    • El tratadista Roberto Dromi define al acto administrativo: “como toda declaración unilateral efectuada en el
    • Por su parte, Agustín Gordillo en su Obra “Tratado de Derecho Administrativo”, puntualiza al acto
    • De acuerdo a la cita de la disposición legal, y las citas de doctrina realizadas
    • De lo manifestado se infiere que la adjudicación de terreno realizada por la H
    • En ese marco de análisis, corresponde indicar que siendo la pretensión de los demandantes la
    • Respecto al alcance de los procesos contenciosos administrativos, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia
    • La norma referida crea la jurisdicción especializada contencioso-administrativa regulada como jurisdicción especial, la misma,
    • Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
    • Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
    • Que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
    • En el caso presente, ninguna de las disposiciones legales anteriormente descritas, reconocían competencia a los
    • Finalmente, con relación a los memoriales de respuesta a los recursos, los demandantes deben estarse
    • Por todo lo expuesto, al amparo del Artículo 106 del Código Procesal Civil, corresponde a
    • POR TANTO
    • Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
    • En cumplimiento del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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