Auto Supremo AS/0454/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2017

Fecha: 08-May-2017

En el caso presente, ninguna de las disposiciones legales anteriormente descritas, reconocían competencia a los

En el caso presente, ninguna de las disposiciones legales anteriormente descritas, reconocían competencia a los jueces ordinarios de instancia para el conocimiento y tramitación de la demanda de nulidad de adjudicación municipal; al haber conocido y tramitado dicha demanda en primera instancia la Juez de Partido Octavo en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz y en grado de apelación la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, han actuado sin competencia en razón de la materia y por consiguiente sus actos se encuentran viciados de nulidad, habida cuenta que la competencia es de orden público, de observación y cumplimiento obligatorio, sin ninguna posibilidad de ser prorrogada por consentimiento de las partes