Auto Supremo AS/0454/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2017

Fecha: 08-May-2017

En ese marco de análisis, corresponde indicar que siendo la pretensión de los demandantes la

En ese marco de análisis, corresponde indicar que siendo la pretensión de los demandantes la declaración de nulidad de la adjudicación efectuada por el Municipio de Cotoca a favor de Líder Muñoz Zabala y sus sucesivas transferencias, se lo debe efectuar ante la Autoridad competente, conforme lo dispone el art. 51.II del Reglamento a la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo que establece: “II. El acto administrativo individual, firme en sede administrativa, podrá ser impugnado ante el órgano judicial competente por el órgano administrativo que lo emitió o el superior jerárquico, cuando esté afectado de vicios y sea contrario a un interés público actual y concreto”. Es también importante considerar sobre el análisis realizado, lo descrito por la SCP 1099/2012 que siguiendo la línea jurisprudencial marcada por la SCP 0090/2006 de 17 de noviembre, sostuvo: “El replanteamiento del ámbito objetivo del proceso contencioso supera la tradicional y restringida concepción del recurso contencioso administrativo como una revisión judicial de actos administrativos previos, es decir, como un recurso contra el acto”. El carácter revisor del contencioso suponía que los tribunales tenían que limitarse a enjuiciar la validez del acto impugnado y debían hacerlo, además, bajo la pauta previamente establecida en la fase administrativa como si se tratase de un recurso de casación contra una sentencia, en cuyo caso no se podían pronunciar sobre cuestiones no planteadas formalmente en la vía administrativa o respecto de las que la Administración no se hubiese pronunciado expresamente, ni se podía practicar prueba salvo para revisar la practicada en el expediente administrativo