De la respuesta al recurso de casación de Hugo Marcelo Bernachi Barrero
De la respuesta al recurso de casación de Hugo Marcelo Bernachi Barrero:
Los demandantes señalaron que el recurso no se halla adecuado a las causales de casación exigidas en el Art. 271 II del Código Procesal Civil que señala las causas de procedencia del recurso de casación en la forma señalando expresamente que las infracciones procesales, sólo constituirán causal o infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente, norma civil que guarda coherencia con el principio de preclusión determinado en el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial que determina expresamente que los jueces no podrán retraer las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente, por lo que no es evidente que haya errónea aplicación de la ley
Los demandantes señalaron que el recurso no se halla adecuado a las causales de casación exigidas en el Art. 271 II del Código Procesal Civil que señala las causas de procedencia del recurso de casación en la forma señalando expresamente que las infracciones procesales, sólo constituirán causal o infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente, norma civil que guarda coherencia con el principio de preclusión determinado en el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial que determina expresamente que los jueces no podrán retraer las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente, por lo que no es evidente que haya errónea aplicación de la ley
- Partes: Juan Callau Pizarro y otra. c/ Mario Marinko Copa Copa y otros
- de
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Callau Pizarro y Juana María Poduje de Callau por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN DE HUGO MARCELO BERNACHI BARRERO
- Por tanto bajo el fundamento expresado, autorización de los Artículos 270, 271
- DEL RECURSO DE CASACIÓN DE MARIO MARINKO COPA COPA Y MARÍA ANGÉLICA BASILIO LAZO DE
- Acusan también la vulneración del Art
- Acusan de igual modo que se ha infringido el Artículo 519 y 1538 del Código
- Mencionaron también que existe errónea interpretación de la Ley vulnerando el Artículo 213 y
- Finalmente acusan de haberse infringido el Artículo 110 y 1538 del Código Civil, toda vez
- De la respuesta al recurso de casación de Hugo Marcelo Bernachi Barrero
- Mencionaron también que el recurso adolece totalmente de la precisión o claridad exigidas en los
- De la respuesta al recurso de casación de Mario Marinko Copa Copa y María Angélica
- III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición
- Expuestos los fundamentos de los recursos de casación en el fondo, previamente y conforme a
- Asimismo al ser la competencia de orden público e improrrogable en razón a la materia,
- De igual modo se hace necesario puntualizar que este Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido
- De la revisión de antecedentes se tiene que Juan Callau Pizarro y Juana Poduje de
- Siempre de la revisión de antecedentes se tiene que a fs
- Debe tenerse presente así mismo, lo que interesa en el caso presente es analizar si
- El tratadista Roberto Dromi define al acto administrativo: “como toda declaración unilateral efectuada en el
- Por su parte, Agustín Gordillo en su Obra “Tratado de Derecho Administrativo”, puntualiza al acto
- De acuerdo a la cita de la disposición legal, y las citas de doctrina realizadas
- De lo manifestado se infiere que la adjudicación de terreno realizada por la H
- En ese marco de análisis, corresponde indicar que siendo la pretensión de los demandantes la
- Respecto al alcance de los procesos contenciosos administrativos, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contencioso-administrativa regulada como jurisdicción especial, la misma,
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- En el caso presente, ninguna de las disposiciones legales anteriormente descritas, reconocían competencia a los
- Finalmente, con relación a los memoriales de respuesta a los recursos, los demandantes deben estarse
- Por todo lo expuesto, al amparo del Artículo 106 del Código Procesal Civil, corresponde a
- POR TANTO
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
