Auto Supremo AS/0454/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2017

Fecha: 08-May-2017

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN DE HUGO MARCELO BERNACHI BARRERO

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN DE HUGO MARCELO BERNACHI BARRERO:
El recurrente acusa la violación del Artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo que dispone la nulidad de la Matricula de registro de Derecho de Lider Muñoz Zabala emergente de la Resolución Municipal 202/1991 y sus antecedentes dominiales emergentes de la misma Resolución y legitima en derechos a la parte demandante con evidente violación del citado artículo, que se encuentra sustentada por la SC 0107/2003 de 10 de noviembre, del mismo modo acusa la violación del Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, esto implica, que si bien pudieran ser objeto de proceso administrativo a fin de invalidarlos por infracción al debido proceso, además estos actos de la Administración Pública pueden ser objeto de control judicial pero en vía contenciosa administrativa, en violación de estas normas se ha pronunciado el Tribunal de Apelación anulando de hecho la Resolución Municipal 202/1991, cuando dicha facultad legal de revisar y anular en caso el acto administrativo en razón de materia de acuerdo al Artículo 62 de la Ley de Procedimiento Administrativo, le corresponde al mismo ente administrativo, y una vez concluido el procedimiento administrativo en recurso jerárquico, el interesado puede acudir por autorización del Artículo 125.II de la Ley de Procedimiento Administrativo ante la impugnación por la vía del proceso judicial del proceso contencioso administrativo con sujeción al Artículo 17.III y Artículo 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que violando las normas administrativas expresas señaladas, y al revocar el Auto de Vista de 10 de febrero de 2016 de hecho virtualmente anulan la Resolución Administrativa 202/1991 y sus efectos que se traducen en la transferencia que de ella se desprenden, cuando dicho acto original administrativo no puede ser juzgado en vía ordinaria, que se encuentra sanciona con nulidad de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 122 de la Constitución Política del Estado, así se tiene la línea jurisprudencial adoptado en Autos Supremos Nos. 286/2012, 405/2012 y 419/2012