Auto Supremo AS/0454/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2017

Fecha: 08-May-2017

Debe tenerse presente así mismo, lo que interesa en el caso presente es analizar si

Durante la sustanciación de la causa, el Alcalde Municipal de Cotoca, en cumplimiento a la providencia de 17 de marzo de 2008, corriente a fs. 116 de obrados se apersona al proceso señalando que: “Por la certificación extendida por el Jefe de Topografía de la Dirección de Catastro de fecha 11 de enero de 2007, certificación del Encargado de Archivo no existe en nuestra institución documento alguno que demuestre haber adjudicado terrenos a favor del ciudadano LIDER MUÑOZ ZABALA, mediante la Resolución No. 202/91, ya que este inmueble no está registrado en el Sistema de catastro y en Contabilidad, donde se demuestre haber cancelado la adjudicación y efectuado el pago de los impuestos a los inmuebles como es norma en nuestra institución”.
Debe tenerse presente así mismo, lo que interesa en el caso presente es analizar si una de las pretensiones como es la nulidad de adjudicación municipal (venta) correspondía o no ser tramitada en la vía ordinaria ante los jueces de instancia en materia civil y sólo en caso de encontrarse reconocida la competencia a los jueces de instancia se podría ingresar a analizar el fondo del asunto y de no ser así se estaría ante una inminente nulidad de todo el proceso por falta de competencia en razón de la materia, y para establecer lo indicado debemos realizar el siguiente análisis:
El Artículo 27 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo establece lo siguiente: “Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en el ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado, es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”