Auto Supremo AS/0454/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2017

Fecha: 08-May-2017

Mencionaron también que existe errónea interpretación de la Ley vulnerando el Artículo 213 y

Mencionaron también que existe errónea interpretación de la Ley vulnerando el Artículo 213 y 220 del Código Procesal Civil, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia y no considerar sus excepciones y demandas reconvencionales sin fundamento alguno por la sencilla razón de que no fueron objeto de apelación, aplican erróneamente el Artículo 213 del C.P.C., debido a que el auto de vista para revocar parcialmente una sentencia debe cumplir lo dispuesto con el voto del Art. 213 del C.P.C