Auto Supremo AS/0454/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2017

Fecha: 08-May-2017

La norma referida crea la jurisdicción especializada contencioso-administrativa regulada como jurisdicción especial, la misma,

Por otra parte se debe señalar que la Constitución Política de Estado Plurinacional, así como la Ley del Órgano Judicial, reconocen y regulan las jurisdicciones especializadas y dentro de ellas a la jurisdicción contencioso administrativa, desarrollada y regulada por la Ley Nº 620 al igual que el Código de Procedimiento Civil en su art. 778 (Procedencia).- dispone: “El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado o cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado….”. Precepto normativo que señalaba la competencia y en qué casos se da el proceso contencioso administrativo (Extinta Corte Suprema de Justicia) y que actualmente se encuentra regulada por la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 “Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo” que reconoce la jurisdicción especializada, en relación a lo establecido en el art. 179.I de la Constitución Política del Estado, de manera que corresponde referir a lo que dispone el art. 6 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, cuyo texto dice: “(Procesos en trámite). Los procesos en curso, archivados y los presentados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, continuarán siendo de competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia, hasta su conclusión, conforme a normativa legal aplicable hasta antes de la promulgación de la presente Ley.”
La norma referida crea la jurisdicción especializada contencioso-administrativa regulada como jurisdicción especial, la misma, en sus dos esferas, vale decir en lo contencioso y en lo contencioso-administrativo, corresponde a la competencia de las Salas Especializadas en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa de los Tribunales Departamentales de Justicia y del Tribunal Supremo de Justicia y en cuanto a los recursos de casación conocerá la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia