Auto Supremo AS/0454/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2017

Fecha: 08-May-2017

Asimismo al ser la competencia de orden público e improrrogable en razón a la materia,

Asimismo al ser la competencia de orden público e improrrogable en razón a la materia, pues sólo se permite la ampliación de la competencia en razón al territorio y cuando existe consentimiento tácito o expreso de las partes conforme lo establece el Artículo 13 de la Ley del Órgano Judicial, así mismo corresponde referir que los Tribunales de instancia, están obligados a realizar esta tarea revisora y si el caso así corresponde disponer la nulidad de obrados aunque las partes no hubieran en el momento oportuno planteado la excepción de incompetencia