Acusa que durante el desarrollo del proceso se violó un derecho fundamental, que sería escuchar
Acusa que durante el desarrollo del proceso se violó un derecho fundamental, que sería escuchar y oír a la menor para que la misma vierta su opinión sobre el presente caso, derecho que se encontraría consagrado en el art. 122 de la Ley 548, derecho este que habría sido vulnerado por el Tribunal de Alzada, incumpliendo con lo dispuesto en los arts. 15 y 17 de la Ley Nº 025, pues los jueces de Alzada debieron anular obrados para que le inferior cumpla con la Ley y no basarse en un informe que fue cuestionado por su parte, pues habría dispuesto que dos personas que no se conocen ni se tienen afecto alguno, como es su hija y su progenitor, puedan convivir, poniendo en peligro la integridad de la menor, pues al no haber convivido el actor con la menor ese lazo de afecto entre padre e hija no existiría
- Proceso: Guarda de menor
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gabriela Alarcón Reyes,
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gabriela Alarcón Reyes, el cual
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista impugnado carece de la debida motivación y fundamentación, pues
- Del mismo modo denuncia que el Auto de Vista no resolvió todos los puntos que
- En ese entendido solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta
- Acusa que durante el desarrollo del proceso se violó un derecho fundamental, que sería escuchar
- Finalmente acusa que el Tribunal de Apelación vulneró los arts
- De la revisión de obrados se advierte que pese a la legal notificación a la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De esta manera y para tener un mayor entendimiento de los casos en los cuales
- En esa lógica, ya la extinta Corte Suprema de Justicia entre su vasta jurisprudencia, referida
- El Código del Niño, Niña y Adolescente, en el art
- Con relación a la Guarda que es el "thema desidendum" del caso que nos ocupa,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la acusación de que el Juez de Instrucción de Familia en aplicación de los
- Citada la parte demandada, y ante la no comparecencia de esta, el Juez de primera
- Por lo que se colige que la presente causa no fue tramitada ante la autoridad
- Por lo expuesto, y toda vez que este primer reclamo resulta evidente no resultando en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
