Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gabriela Alarcón Reyes, el cual
En merito a esos antecedentes, la Sala de las Familias, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.NNA.04/12.04.2016 de 12 de abril de 2016, cursante de fs. 220 a 221 vta., que en lo trascendental de su fundamentación señalan que los administradores de Justicia deben velar por el intereses superior de las niñas, niños y adolescentes que se ven involucrados en un proceso, como acontecería en el caso presente, donde el Juez A quo otorgó la guarda de la menor J.J.S.A. en favor del demandante, en razón de que el progenitor sería quien ofrece mejores condiciones de vida para el bienestar y mejor cuidado de la menor, así se tiene establecido por las literales de fs. 63 a 67, en especial del Informe psicosocial de fs. 185 a 189, informe que en su parte conclusiva recomendaría que la menor permanezca bajo el cuidado de su progenitor, ya que esta se encontraría inestable emocionalmente y para su recuperación requeriría del cuidado integral y especial, siendo el progenitor quien ofrecería mejores condiciones para el restablecimiento y cuidado emocional de la menor, aspecto que sería corroborado por la inspección judicial de fs. 63 a 67, por lo que los agravios acusados no serían evidentes; fundamentos estos por los cuales CONFIRMA la Sentencia apelada, sin costas por la naturaleza del proceso.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gabriela Alarcón Reyes, el cual se pasa a considerar y resolver
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gabriela Alarcón Reyes, el cual se pasa a considerar y resolver
- Proceso: Guarda de menor
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gabriela Alarcón Reyes,
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gabriela Alarcón Reyes, el cual
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista impugnado carece de la debida motivación y fundamentación, pues
- Del mismo modo denuncia que el Auto de Vista no resolvió todos los puntos que
- En ese entendido solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta
- Acusa que durante el desarrollo del proceso se violó un derecho fundamental, que sería escuchar
- Finalmente acusa que el Tribunal de Apelación vulneró los arts
- De la revisión de obrados se advierte que pese a la legal notificación a la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De esta manera y para tener un mayor entendimiento de los casos en los cuales
- En esa lógica, ya la extinta Corte Suprema de Justicia entre su vasta jurisprudencia, referida
- El Código del Niño, Niña y Adolescente, en el art
- Con relación a la Guarda que es el "thema desidendum" del caso que nos ocupa,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la acusación de que el Juez de Instrucción de Familia en aplicación de los
- Citada la parte demandada, y ante la no comparecencia de esta, el Juez de primera
- Por lo que se colige que la presente causa no fue tramitada ante la autoridad
- Por lo expuesto, y toda vez que este primer reclamo resulta evidente no resultando en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
