Auto Supremo AS/0464/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2017

Fecha: 08-May-2017

En esa lógica, ya la extinta Corte Suprema de Justicia entre su vasta jurisprudencia, referida

En esa lógica, ya la extinta Corte Suprema de Justicia entre su vasta jurisprudencia, referida a cuestiones de guarda de menores, respecto a la autoridad competente para tramitar la misma, emitió el Auto Supremo Nº 309/2011 de 4 de octubre de 2011, que razonó lo siguiente: “Al respecto de la guarda, el Dr. Julio Ortiz Linares, en su obra "El Proceso Civil" sostiene que la guarda prevista en el art. 42 del Código Niño, Niña y Adolescente es: "...una institución que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a un niño, niña o adolescente con carácter provisional y es otorgada mediante resolución judicial a uno de los progenitores; en casos de divorcio y separación de las uniones conyugales libres y en otros casos a terceras personas carentes de autoridad parental o tuición legal". (sic)