I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 229 a 232 del legajo enviado a este Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por Gabriela Alarcón Reyes, contra el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.NNA.04/12.04.2016 de 12 de abril de 2016, cursante de fs. 220 a 221 vta., pronunciado por la Sala de las Familias, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sumario de guarda de menor, seguido por Martín Serrudo Huaylla contra la recurrente; el Auto de concesión de fs. 240; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 651/2016-RA de 15 de Junio de 2016; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Instrucción de Familia de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2015, cursante de fs. 194 a 196 vta., declarando PROBADA la demanda de guarda de menor planteado por Martín Serrudo Huaylla contra Gabriela Alarcón Reyes, otorgando la guarda condicionada de la menor J.J.S.A. a su progenitor Martín Serrudo Huaylla, recalcando que la madre que no obtiene la guarda tiene derecho de visita, siendo este derecho no solo de la madre sino sobre todo de la menor, ya que los niños necesitan tanto a su padre como a su madre, y con la finalidad de que mantengan un acercamiento y relacionamiento con la Madre se señala audiencia a los efectos del régimen de visita así como de entrega de menor para fecha miércoles 6 de enero de 2016 a horas 8:30 am
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Instrucción de Familia de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2015, cursante de fs. 194 a 196 vta., declarando PROBADA la demanda de guarda de menor planteado por Martín Serrudo Huaylla contra Gabriela Alarcón Reyes, otorgando la guarda condicionada de la menor J.J.S.A. a su progenitor Martín Serrudo Huaylla, recalcando que la madre que no obtiene la guarda tiene derecho de visita, siendo este derecho no solo de la madre sino sobre todo de la menor, ya que los niños necesitan tanto a su padre como a su madre, y con la finalidad de que mantengan un acercamiento y relacionamiento con la Madre se señala audiencia a los efectos del régimen de visita así como de entrega de menor para fecha miércoles 6 de enero de 2016 a horas 8:30 am
- Proceso: Guarda de menor
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gabriela Alarcón Reyes,
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gabriela Alarcón Reyes, el cual
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista impugnado carece de la debida motivación y fundamentación, pues
- Del mismo modo denuncia que el Auto de Vista no resolvió todos los puntos que
- En ese entendido solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta
- Acusa que durante el desarrollo del proceso se violó un derecho fundamental, que sería escuchar
- Finalmente acusa que el Tribunal de Apelación vulneró los arts
- De la revisión de obrados se advierte que pese a la legal notificación a la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De esta manera y para tener un mayor entendimiento de los casos en los cuales
- En esa lógica, ya la extinta Corte Suprema de Justicia entre su vasta jurisprudencia, referida
- El Código del Niño, Niña y Adolescente, en el art
- Con relación a la Guarda que es el "thema desidendum" del caso que nos ocupa,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la acusación de que el Juez de Instrucción de Familia en aplicación de los
- Citada la parte demandada, y ante la no comparecencia de esta, el Juez de primera
- Por lo que se colige que la presente causa no fue tramitada ante la autoridad
- Por lo expuesto, y toda vez que este primer reclamo resulta evidente no resultando en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
