Por lo que se colige que la presente causa no fue tramitada ante la autoridad
De conformidad a dichos antecedentes, corresponde señalar que la presente causa fue erróneamente sustanciada ante un Juez de Instrucción de Familia, cuando por lo expuesto en el punto anterior la autoridad competente es el Juez de la Niñez y Adolescencia, pues el presente caso no se trata de una guarda que emerja de una desvinculación familiar, como erradamente lo entendieron tanto el Juez de primera instancia como el Juez de Alzada que conoció en grado de apelación la referida solicitud de declinatoria de competencia, pues la guarda de la menor no surgió como consecuencia de un proceso donde el vínculo que unió a sus padres, ya sea divorció o ruptura unilateral, haya sido tramitado ante un Juez de Familia, pues solo en esos casos y como cuestión accesoria emergente de la desvinculación, el Juez de Familia puede tramitar la guarda de hijos menores, pero de ninguna manera en el caso de autos, cuando la única pretensión, por ende la principal, fue la guarda de la menor J.J.S.A.
Por lo que se colige que la presente causa no fue tramitada ante la autoridad jurisdiccional competente llamada por Ley para conocer y resolver la guarda de la menor J.J.S.A, que es el Juez de la Niñez y Adolescencia, existiendo en consecuencia vulneración al orden público y por ende transgresión de los arts.17 y 12 de la Ley Nº 025, art. 122 de la CPE., y art. 265 de la Ley 2026, en detrimento de una menor cuyos intereses están en conflicto y deben ser resueltos por el Juez especializado en minoridad, quien aplicará un procedimiento diferenciado donde prime el intereses superior de la menor asegurándole un desarrollo integral, correspondiendo de esta manera declinar la competencia ante dicha autoridad
Por lo que se colige que la presente causa no fue tramitada ante la autoridad jurisdiccional competente llamada por Ley para conocer y resolver la guarda de la menor J.J.S.A, que es el Juez de la Niñez y Adolescencia, existiendo en consecuencia vulneración al orden público y por ende transgresión de los arts.17 y 12 de la Ley Nº 025, art. 122 de la CPE., y art. 265 de la Ley 2026, en detrimento de una menor cuyos intereses están en conflicto y deben ser resueltos por el Juez especializado en minoridad, quien aplicará un procedimiento diferenciado donde prime el intereses superior de la menor asegurándole un desarrollo integral, correspondiendo de esta manera declinar la competencia ante dicha autoridad
- Proceso: Guarda de menor
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gabriela Alarcón Reyes,
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gabriela Alarcón Reyes, el cual
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista impugnado carece de la debida motivación y fundamentación, pues
- Del mismo modo denuncia que el Auto de Vista no resolvió todos los puntos que
- En ese entendido solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta
- Acusa que durante el desarrollo del proceso se violó un derecho fundamental, que sería escuchar
- Finalmente acusa que el Tribunal de Apelación vulneró los arts
- De la revisión de obrados se advierte que pese a la legal notificación a la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De esta manera y para tener un mayor entendimiento de los casos en los cuales
- En esa lógica, ya la extinta Corte Suprema de Justicia entre su vasta jurisprudencia, referida
- El Código del Niño, Niña y Adolescente, en el art
- Con relación a la Guarda que es el "thema desidendum" del caso que nos ocupa,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la acusación de que el Juez de Instrucción de Familia en aplicación de los
- Citada la parte demandada, y ante la no comparecencia de esta, el Juez de primera
- Por lo que se colige que la presente causa no fue tramitada ante la autoridad
- Por lo expuesto, y toda vez que este primer reclamo resulta evidente no resultando en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
