Auto Supremo AS/0464/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2017

Fecha: 08-May-2017

Por lo que se colige que la presente causa no fue tramitada ante la autoridad

De conformidad a dichos antecedentes, corresponde señalar que la presente causa fue erróneamente sustanciada ante un Juez de Instrucción de Familia, cuando por lo expuesto en el punto anterior la autoridad competente es el Juez de la Niñez y Adolescencia, pues el presente caso no se trata de una guarda que emerja de una desvinculación familiar, como erradamente lo entendieron tanto el Juez de primera instancia como el Juez de Alzada que conoció en grado de apelación la referida solicitud de declinatoria de competencia, pues la guarda de la menor no surgió como consecuencia de un proceso donde el vínculo que unió a sus padres, ya sea divorció o ruptura unilateral, haya sido tramitado ante un Juez de Familia, pues solo en esos casos y como cuestión accesoria emergente de la desvinculación, el Juez de Familia puede tramitar la guarda de hijos menores, pero de ninguna manera en el caso de autos, cuando la única pretensión, por ende la principal, fue la guarda de la menor J.J.S.A.
Por lo que se colige que la presente causa no fue tramitada ante la autoridad jurisdiccional competente llamada por Ley para conocer y resolver la guarda de la menor J.J.S.A, que es el Juez de la Niñez y Adolescencia, existiendo en consecuencia vulneración al orden público y por ende transgresión de los arts.17 y 12 de la Ley Nº 025, art. 122 de la CPE., y art. 265 de la Ley 2026, en detrimento de una menor cuyos intereses están en conflicto y deben ser resueltos por el Juez especializado en minoridad, quien aplicará un procedimiento diferenciado donde prime el intereses superior de la menor asegurándole un desarrollo integral, correspondiendo de esta manera declinar la competencia ante dicha autoridad