Con relación a la Guarda que es el "thema desidendum" del caso que nos ocupa,
Con relación a la Guarda que es el "thema desidendum" del caso que nos ocupa, desde la vigencia de la ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999, delega a los Jueces de la Niñez y Adolescencia la competencia para conocer y resolver toda la problemática relativa a la Niñez y Adolescencia, lo que les convierte por mandato legal, en los auténticos y únicos jueces tutelares. En efecto el art. 269 num. 2) del Código Niño, Niña, y Adolescente que define la competencia previene que es atribución de estas autoridades: "Conocer y decidir las solicitudes de Guarda, Tutela, Adopción Nacional e Internacional y llevar un registro documentado de los sujetos de la adopción" (sic). De esta disposición se colige que, el derecho de menores, denominado en la legislación actual, como Derecho de la Niñez y Adolescencia, encontró un reflejo de autonomía con el funcionamiento de Tribunales especializados en minoridad, integrado por jueces que aplican un procedimiento propio y diferenciado, cuyo objetivo principal es el de regular el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente, con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia…”(las negrillas nos pertenecen)
- Proceso: Guarda de menor
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gabriela Alarcón Reyes,
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gabriela Alarcón Reyes, el cual
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista impugnado carece de la debida motivación y fundamentación, pues
- Del mismo modo denuncia que el Auto de Vista no resolvió todos los puntos que
- En ese entendido solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta
- Acusa que durante el desarrollo del proceso se violó un derecho fundamental, que sería escuchar
- Finalmente acusa que el Tribunal de Apelación vulneró los arts
- De la revisión de obrados se advierte que pese a la legal notificación a la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De esta manera y para tener un mayor entendimiento de los casos en los cuales
- En esa lógica, ya la extinta Corte Suprema de Justicia entre su vasta jurisprudencia, referida
- El Código del Niño, Niña y Adolescente, en el art
- Con relación a la Guarda que es el "thema desidendum" del caso que nos ocupa,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la acusación de que el Juez de Instrucción de Familia en aplicación de los
- Citada la parte demandada, y ante la no comparecencia de esta, el Juez de primera
- Por lo que se colige que la presente causa no fue tramitada ante la autoridad
- Por lo expuesto, y toda vez que este primer reclamo resulta evidente no resultando en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
