Sobre la acusación de que el Juez de Instrucción de Familia en aplicación de los
Sobre la acusación de que el Juez de Instrucción de Familia en aplicación de los arts. 17 y 12 de la Ley Nº 025, art. 122 de la CPE., y art. 265 de la Ley 2026, debió remitir antecedentes ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, pues esa autoridad sería la competente para conocer el proceso de guarda de menor; al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones que emergen precisamente de la revisión del testimonio enviado a este Tribunal Supremo de Justicia:
Martin Serrudo Huaylla mediante memorial de fs. 2 a 3 vta., interpuso demanda de guarda de su hija menor J.J.S.A., acción que la interpuso contra Gabriela Alarcón Reyes (madre de la menor). Sin embargo esta acción, amparada en el art. 145 del Código de Familia, fue interpuesta ante un Juez de Instrucción de Familia, autoridad que por Auto de fs. 4 admitió la demanda en función del art. 43-I del Código Niño, Niña y Adolescente
Martin Serrudo Huaylla mediante memorial de fs. 2 a 3 vta., interpuso demanda de guarda de su hija menor J.J.S.A., acción que la interpuso contra Gabriela Alarcón Reyes (madre de la menor). Sin embargo esta acción, amparada en el art. 145 del Código de Familia, fue interpuesta ante un Juez de Instrucción de Familia, autoridad que por Auto de fs. 4 admitió la demanda en función del art. 43-I del Código Niño, Niña y Adolescente
- Proceso: Guarda de menor
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gabriela Alarcón Reyes,
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gabriela Alarcón Reyes, el cual
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista impugnado carece de la debida motivación y fundamentación, pues
- Del mismo modo denuncia que el Auto de Vista no resolvió todos los puntos que
- En ese entendido solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta
- Acusa que durante el desarrollo del proceso se violó un derecho fundamental, que sería escuchar
- Finalmente acusa que el Tribunal de Apelación vulneró los arts
- De la revisión de obrados se advierte que pese a la legal notificación a la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De esta manera y para tener un mayor entendimiento de los casos en los cuales
- En esa lógica, ya la extinta Corte Suprema de Justicia entre su vasta jurisprudencia, referida
- El Código del Niño, Niña y Adolescente, en el art
- Con relación a la Guarda que es el "thema desidendum" del caso que nos ocupa,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la acusación de que el Juez de Instrucción de Familia en aplicación de los
- Citada la parte demandada, y ante la no comparecencia de esta, el Juez de primera
- Por lo que se colige que la presente causa no fue tramitada ante la autoridad
- Por lo expuesto, y toda vez que este primer reclamo resulta evidente no resultando en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
