Auto Supremo AS/0464/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2017

Fecha: 08-May-2017

Sobre la acusación de que el Juez de Instrucción de Familia en aplicación de los

Sobre la acusación de que el Juez de Instrucción de Familia en aplicación de los arts. 17 y 12 de la Ley Nº 025, art. 122 de la CPE., y art. 265 de la Ley 2026, debió remitir antecedentes ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, pues esa autoridad sería la competente para conocer el proceso de guarda de menor; al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones que emergen precisamente de la revisión del testimonio enviado a este Tribunal Supremo de Justicia:
Martin Serrudo Huaylla mediante memorial de fs. 2 a 3 vta., interpuso demanda de guarda de su hija menor J.J.S.A., acción que la interpuso contra Gabriela Alarcón Reyes (madre de la menor). Sin embargo esta acción, amparada en el art. 145 del Código de Familia, fue interpuesta ante un Juez de Instrucción de Familia, autoridad que por Auto de fs. 4 admitió la demanda en función del art. 43-I del Código Niño, Niña y Adolescente