El Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de Oruro,
VISTOS: El recurso de casación de fs. 337 a 338 vta., interpuesto por Victoria Gerónimo Hualca, contra del Auto de Vista Nº 102/2016 de 18 de abril de 2016, que cursa de fs. 329 a 334 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de cumplimiento de contrato seguido por María Gerónimo Hualca contra Victoria Gerónimo Hualca, la concesión de fs. 343, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de Oruro, dicta Sentencia Nº 07/2016 de fs. 294 a 298 vta., por la que declara: PROBADA, la demanda de cumplimiento de contrato cursante a fs. 32 a 35 y 41 planteada por María Gerónimo Hualca e IMPROABAS la acción de nulidad de documento y la excepción perentoria de falta de acción y derecho; consiguientemente se dispone:
1.- Que, Victoria Gerónimo Hualca cumplan con lo dispuesto en el contrato privado de fecha 6 de noviembre de 2006, entregando el 50% del bien inmueble ubicado en la Av. del Ejercito Nº 307 entre Brasil y Tejerina conforme a la cláusula tercera y se emita la minuta correspondiente, en el plazo de 3 días de ejecutoriada la presente resolución bajo alternativa de darse cumplimiento a lo dispuesto en el art. 520 del Código de Procediendo Civil”
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de Oruro, dicta Sentencia Nº 07/2016 de fs. 294 a 298 vta., por la que declara: PROBADA, la demanda de cumplimiento de contrato cursante a fs. 32 a 35 y 41 planteada por María Gerónimo Hualca e IMPROABAS la acción de nulidad de documento y la excepción perentoria de falta de acción y derecho; consiguientemente se dispone:
1.- Que, Victoria Gerónimo Hualca cumplan con lo dispuesto en el contrato privado de fecha 6 de noviembre de 2006, entregando el 50% del bien inmueble ubicado en la Av. del Ejercito Nº 307 entre Brasil y Tejerina conforme a la cláusula tercera y se emita la minuta correspondiente, en el plazo de 3 días de ejecutoriada la presente resolución bajo alternativa de darse cumplimiento a lo dispuesto en el art. 520 del Código de Procediendo Civil”
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: Oruro
- El Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de Oruro,
- Resolución contra la cual, Victoria Gerónimo Hualca interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el recurso no cumple con lo previsto por el art
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la sentencia incongruente citra petita
- Tomando como parámetro lo referido en el tópico anterior, ante la existencia de una resolución
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme a lo referido en la doctrina aplicable III
- Partiendo de lo referido, corresponde analizar si el Tribunal de apelación se ha pronunciado sobre
- Su segundo reclamo se encuentre relacionado a cuestionar que el Tribunal de apelación al
- Lo alegado conforme a lo delineado en el punto III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
