POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUDADO el recurso de casación de fs. 337 a 338 vta., interpuesto por Victoria Gerónimo Hualca, contra del Auto de Vista Nº 102/2016 de 18 de abril de 2016, que cursa de fs. 329 a 334 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: Oruro
- El Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de Oruro,
- Resolución contra la cual, Victoria Gerónimo Hualca interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el recurso no cumple con lo previsto por el art
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la sentencia incongruente citra petita
- Tomando como parámetro lo referido en el tópico anterior, ante la existencia de una resolución
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme a lo referido en la doctrina aplicable III
- Partiendo de lo referido, corresponde analizar si el Tribunal de apelación se ha pronunciado sobre
- Su segundo reclamo se encuentre relacionado a cuestionar que el Tribunal de apelación al
- Lo alegado conforme a lo delineado en el punto III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
