Auto Supremo AS/0468/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2017

Fecha: 09-May-2017

Tomando como parámetro lo referido en el tópico anterior, ante la existencia de una resolución

Tomando como parámetro lo referido en el tópico anterior, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente que hubiese sido reclamada oportunamente, si bien en un primer momento este aspecto puede dar lugar a una nulidad procesal, empero, debe tenerse presente que bajo un nuevo modelo constitucional este instituto procesal resulta aplicable en determinados casos bajo un criterio de juridicidad, siempre y cuando ese acto no pueda ser suplido en la instancia superior, en aplicación del principios de protección de actuados con la finalidad de que el proceso alcance el fin esperado de solución al conflicto jurídico por su calidad de teleológico, bajo esta premisa el Tribunal de apelación en aplicación de sus prerrogativas ante la existencia de una resolución infra o citra petita reclamada oportunamente, ya no puede anular obrados, sino que deberá resolver en el fondo la causa