En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 265 del Código Procesal Civil, que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que significa que es devuelto cuanto se apela, con esto se establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: Oruro
- El Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de Oruro,
- Resolución contra la cual, Victoria Gerónimo Hualca interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el recurso no cumple con lo previsto por el art
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la sentencia incongruente citra petita
- Tomando como parámetro lo referido en el tópico anterior, ante la existencia de una resolución
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme a lo referido en la doctrina aplicable III
- Partiendo de lo referido, corresponde analizar si el Tribunal de apelación se ha pronunciado sobre
- Su segundo reclamo se encuentre relacionado a cuestionar que el Tribunal de apelación al
- Lo alegado conforme a lo delineado en el punto III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
