Auto Supremo AS/0472/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2017

Fecha: 09-May-2017

Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III

Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que este en su considerando III otorga una amplia respuesta respecto al reclamo referente a que Desiderio Garnica seria Victima y no existirá Sentencia Penal ejecutoria en su contra, donde el Tribunal de Alzada hace referencia a que la responsabilidad civil por parte de la ahora recurrente nace del informe técnico de 29 de junio de 2012; asimismo en el numeral 3 del considerando III considera lo referente a que todos los gatos habrían sido cubiertos por el SOAT, razón por la que resuelve ordenado se descuente la suma de Bs. 28.177,14.- al monto que le corresponde pagar a la ahora recurrente, finalmente en el considerando V resuelve los reclamos referentes a los pasajes aéreos de toda la familia; no siendo evidente que el Tribunal de Alzada no se haya pronunciado respecto a los puntos señalados por la recurrente. Por otra parte si la recurrente consideraba que existía una supuesta omisión a sus agravios de apelación, conforme lo desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable tenía a su alcance la complementación y enmienda, para reclamar dicho aspecto, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial