Que el Auto de Vista objeto del presente recurso no habría tomado en cuenta el
Que el Auto de Vista objeto del presente recurso no habría tomado en cuenta el agravio invocado por su persona en su recurso de apelación, pese que la misma prueba presentada por el demandante habría demostrado que su esposo Desiderio Garnica (+) era también víctima del lamentable accidente y que debería existir una Sentencia condenatoria contra la persona de la que se pretende el resarcimiento; que todos los gatos habrían sido cubiertos por el SOAT, y que los gastos no sólo serían de la niña sino de toda la familia; aspectos que no habría tomado en cuenta el Tribunal de Alzada
- Partes: Juan Fernando Saucedo Avilés. c/ Gonzalo Aguirre Mercado y otros
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista objeto del presente recurso no habría tomado en cuenta el
- Que existiría mala interpretación de la Ley adjetiva, al no valorar la prueba presentada en
- Que se habría configurado causal anulatoria de infracción de formas esenciales al infringirse
- Del Recurso de Casación de Rómulo Méndez Altamirano
- Que los vocales no habrían tomado en cuenta el agravio invocado por su persona
- Que debieron descontarse el recibo de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Corresponde precisar que el art
- En ese marco a los efectos de hacer nacer la acción de daños y perjuicios
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido no habría tomado en cuenta el
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este marco resulta necesario precisar que de la revisión de obrados se tiene que
- En cuanto a que existiría mala interpretación de la Ley adjetiva, al no valorar la
- El recurrente acusa que los vocales no habrían tomado en cuenta el agravio invocado por
- Por otra parte, en relación a que darían credibilidad a todas las pruebas o pasajes
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
