En cuanto a que el Auto de Vista recurrido no habría tomado en cuenta el
Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos de dar un orden lógico a la presente Resolución, primero se consideraran los reclamos de forma, toda vez que de ser evidentes podrían generar una nulidad de obrados que impediría ingresar a considerar el fondo; en tal entendido diremos que:
En cuanto a que el Auto de Vista recurrido no habría tomado en cuenta el agravio invocado por su persona en su recurso de apelación, respecto a que la misma prueba presentada por el demandante habría demostrado que su esposo Desiderio Garnica (+) era también víctima del lamentable accidente y que debería existir una Sentencia condenatoria contra la persona de la que se pretende el resarcimiento; que todos los gatos habrían sido cubiertos por el SOAT, y que los gastos no sólo serían de la niña sino de toda la familia; aspectos que no habría tomado en cuenta el Tribunal de Alzada
En cuanto a que el Auto de Vista recurrido no habría tomado en cuenta el agravio invocado por su persona en su recurso de apelación, respecto a que la misma prueba presentada por el demandante habría demostrado que su esposo Desiderio Garnica (+) era también víctima del lamentable accidente y que debería existir una Sentencia condenatoria contra la persona de la que se pretende el resarcimiento; que todos los gatos habrían sido cubiertos por el SOAT, y que los gastos no sólo serían de la niña sino de toda la familia; aspectos que no habría tomado en cuenta el Tribunal de Alzada
- Partes: Juan Fernando Saucedo Avilés. c/ Gonzalo Aguirre Mercado y otros
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista objeto del presente recurso no habría tomado en cuenta el
- Que existiría mala interpretación de la Ley adjetiva, al no valorar la prueba presentada en
- Que se habría configurado causal anulatoria de infracción de formas esenciales al infringirse
- Del Recurso de Casación de Rómulo Méndez Altamirano
- Que los vocales no habrían tomado en cuenta el agravio invocado por su persona
- Que debieron descontarse el recibo de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Corresponde precisar que el art
- En ese marco a los efectos de hacer nacer la acción de daños y perjuicios
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido no habría tomado en cuenta el
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este marco resulta necesario precisar que de la revisión de obrados se tiene que
- En cuanto a que existiría mala interpretación de la Ley adjetiva, al no valorar la
- El recurrente acusa que los vocales no habrían tomado en cuenta el agravio invocado por
- Por otra parte, en relación a que darían credibilidad a todas las pruebas o pasajes
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
