Auto Supremo AS/0472/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2017

Fecha: 09-May-2017

En este marco resulta necesario precisar que de la revisión de obrados se tiene que

En cuanto a que se habría configurado causal anulatoria de infracción de formas esenciales al infringirse el art. 398 del Código Procesal Civil, toda vez que se la demandaría como heredera de su difunto esposo obviando a los otros herederos existentes y los que podrían existir y al no haberse observado este aspecto, respecto a que la demanda no se inició contra los herederos y presuntos herederos, no se habría cumplido con la formalidad exigida.
En este marco resulta necesario precisar que de la revisión de obrados se tiene que la recurrente en su memorial de respuesta de fs. 211 a 215 hace referencia a que cubrió los gastos de curación con los montos otorgados por los seguros del SOAT y el FOCATT SAN CRISTOBAL, que fueron entregados al demandante, actuando la ahora recurrente como representante de los herederos de Desiderio Garnica para realizar el cobro de dichos seguros (FOCATT) conforme se tiene acreditado a través del documento privado de fs. 541 y vta., y la solicitud de pago de indemnización de fs. 542, y testificales de fs. 475 y vta., 476 vta., pruebas que conforme ya se señaló supra, demuestran que la ahora recurrente cobro el seguro de indemnización de su esposo Desiderio Garnica (+) y pago parte de las curaciones de la menor hija del demandante, actuando en representación de los herederos (fs. 541 y vta.) razón por la que incluso el Tribunal de Segunda instancia dispuso que se descuente la suma de Bs. 28.177,41.- del monto que le corresponde pagar a Sabina Bustillos Vda. de Garnica; en consecuencia no se observa disposición alguna en las resoluciones de instancia que afecte derechos de los demás herederos de Desiderio Garnica para integrarlos a la litis; ahora, si la recurrente considera que se le estaría vulnerando algún derecho, ante la disposición de pago de resarcimiento de su parte con la menor afectada, cuando esta por sí y en representación de los demás herederos, cubrió parte de los gastos de la menor con los seguros antes analizados; y toda vez que a partir del informe técnico de fs. 18 a 19 se atribuye culpa a ambos conductores, de donde emerge la responsabilidad del causante (Desiderio Garnica) tiene a su alcance lo dispuesto en el art. 999.II del CC, que establece que quien ha indemnizado todo el daño, tiene derecho a repetir contra cada uno de los otros en la medida de su responsabilidad, y en el caso de autos al haberse determinado la responsabilidad de Desiderio Garnica, los herederos están con la carga de asumir la obligación en la parte que les corresponde, pudiendo ser objeto de repetición de pago en la suma que corresponda si la recurrente así lo considera necesario; deviniendo en infundado lo acusado en este punto