Auto Supremo AS/0472/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2017

Fecha: 09-May-2017

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO

De la respuesta al recurso de casación.-
El demandante señaló que los vocales tomaron en cuenta todos los agravios, y que el demandante tiene la calidad de damnificado porque su hija menor es la que ha sufrido daños y perjuicios, pues en esa calidad goza de la facultad de iniciar la demanda de resarcimiento de daños, con relación a la causal anulatoria se tiene claramente establecido que Sabina Bustillos Vda. de Garnica se constituye en calidad de heredera al fallecimiento de su esposo para el cobro de la indemnización del Seguro a su favor y el de los otros herederos, por lo que conforme señala el art. 1025 y 1330 le corresponde hacerse cargo de la responsabilidad Civil de manera solidaria.
En razón a dichos antecedentes diremos que:
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil.-
En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 265-I del Código Procesal Civil, que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que significa es devuelto cuanto se apela, con esto se establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante