Auto Supremo AS/0472/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2017

Fecha: 09-May-2017

Corresponde precisar que el art

III.3.- Respecto a que para la Procedencia del Resarcimiento por Responsabilidad Civil, no Resulta Necesario Sentencia Penal Ejecutoriada.-
Corresponde precisar que el art. 984 del CC, dispone que “Quien con un hecho doloso o culposo ocasione a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento.”, es decir, que cuando se ocasiona el hecho ilícito que en materia civil en esencia hace alusión a una conducta o acto contrario al ordenamiento jurídico vigente generado por la imprudencia, impericia, negligencia, mala fe, abuso de confianza -por parte de una persona- en los que va acompañado el elemento de dolo y culpa, genera un daño en otra persona; por lo que emergente de dicha conducta, quien ocasiono daño, se obliga a resarcir por el daño causado, ya que su conducta contiene el dolo o la culpa elementos de análisis en el proceso civil, que de ser evidente alguno de ellos, genera indefectiblemente responsabilidad de resarcimiento para con la persona que sufrió el daño