II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Deducido recurso de apelación por los demandados y remitidos los mismos ante la instancia competente, Sala Civil Primera Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 16/2016, confirmo totalmente el Auto de fs. 511 vta. – 512 vta., y confirmo parcialmente la Sentencia apelada, señalando que según consta del informe técnico de 29 de junio de 2012, atribuye responsabilidad a ambos conductores tipificándolo como accidente culposo, pero al fallecimiento del señor Garnica queda como civilmente responsable la recurrente Sabina Bustillos esposa de Desiderio Garnica y también responsable, el propietario de la volqueta Rómulo Méndez; si bien existe solo una Sentencia condenatoria contra Gonzalo Aguirre, empero hay un Informe Técnico Policial en el cual se atribuye responsabilidad a ambos conductores, por otra parte, se tiene que los responsables civiles no han cubierto en su totalidad los gastos erogados por el demandante, quien reconoce y toma en cuenta los montos cubiertos por el seguro contratado que asciende a la suma de Bs. 28.177,41.- habiendo en consecuencia la Juez Valorado correctamente las pruebas; en cuanto a los pasajes aéreos de toda la familia, se tiene que en el parágrafo sexto del considerando V de la Sentencia se ha valorado correctamente todos los billetes electrónicos o pasajes aéreo, en cambio con acierto no se ha valorado aquellos de fs. 79 y 80 por no estar justificados lo que indica que la Sentencia si se encuentra debidamente motivada y fundamentada.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia los demandados interpusieron recurso de casación, mismos que se pasan a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del recurso de casación de Sabina Bustillos Vda. de Garnica
En conocimiento de la determinación de segunda instancia los demandados interpusieron recurso de casación, mismos que se pasan a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del recurso de casación de Sabina Bustillos Vda. de Garnica
- Partes: Juan Fernando Saucedo Avilés. c/ Gonzalo Aguirre Mercado y otros
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista objeto del presente recurso no habría tomado en cuenta el
- Que existiría mala interpretación de la Ley adjetiva, al no valorar la prueba presentada en
- Que se habría configurado causal anulatoria de infracción de formas esenciales al infringirse
- Del Recurso de Casación de Rómulo Méndez Altamirano
- Que los vocales no habrían tomado en cuenta el agravio invocado por su persona
- Que debieron descontarse el recibo de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Corresponde precisar que el art
- En ese marco a los efectos de hacer nacer la acción de daños y perjuicios
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido no habría tomado en cuenta el
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este marco resulta necesario precisar que de la revisión de obrados se tiene que
- En cuanto a que existiría mala interpretación de la Ley adjetiva, al no valorar la
- El recurrente acusa que los vocales no habrían tomado en cuenta el agravio invocado por
- Por otra parte, en relación a que darían credibilidad a todas las pruebas o pasajes
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
