I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: los recursos de casación de fs. 668 a 670 vta., interpuesto por Sabina Bustillos Vda. de Garnica; y de fs. 675 a 676 interpuesto por Rómulo Méndez Altamirano contra el Auto de Vista Nº 16/2016 de 25 de enero de fs. 658 a 665, pronunciado por la Sala Civil Primera Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Resarcimiento de daño civil seguido por Juan Fernando Saucedo Avilés contra Gonzalo Aguirre Mercado, Sabina Bustillos Vda. de Garnica y Rómulo Méndez Altamirano, la concesión de fs. 683 y vta., Auto de Admisión de fs. 689 a 690, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que tramitado el proceso, la Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronunció Sentencia de 22/2015 de 27 de mayo cursante de fs. 589 a 601 vta., declarando: PROBADA en parte la demanda de resarcimiento civil por hechos ilícitos interpuesta a fs. 156-160 y 164 de obrados; e improbadas la excepciones de falta de acción y derecho y pago interpuestas a fs. 211-215 y de falta de acción y derecho interpuestas a fs. 216-219. Disponiendo en consecuencia condenar a Gonzalo Aguirre Mercado, Sabina Bustillos Vda. de Garnica y Rómulo Méndez Altamirano al resarcimiento de daños de forma solidaria a favor de Juan Fernando Saucedo Avilés por el daño físico, moral y psicológico sufrido por su hija menor como consecuencia del accidente de transido consistente en el pago de Bs. 120.000.- por concepto de gastos médicos, medicamentos, análisis, exámenes de laboratorio, fisioterapia pasajes de avión y alimentación efectuados por el actor para la intervención quirúrgica de su hija sea en el plazo de 15 días desde la ejecutoria, así como el pago de Bs. 100.- por cada una de la 20 sesiones psicológicas a favor de la hija del actor que deberán ser pagados en forma mensual por los demandados y el pago de controles médicos a que debe sujetarse la menor así como el tratamiento de fisioterapia
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que tramitado el proceso, la Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronunció Sentencia de 22/2015 de 27 de mayo cursante de fs. 589 a 601 vta., declarando: PROBADA en parte la demanda de resarcimiento civil por hechos ilícitos interpuesta a fs. 156-160 y 164 de obrados; e improbadas la excepciones de falta de acción y derecho y pago interpuestas a fs. 211-215 y de falta de acción y derecho interpuestas a fs. 216-219. Disponiendo en consecuencia condenar a Gonzalo Aguirre Mercado, Sabina Bustillos Vda. de Garnica y Rómulo Méndez Altamirano al resarcimiento de daños de forma solidaria a favor de Juan Fernando Saucedo Avilés por el daño físico, moral y psicológico sufrido por su hija menor como consecuencia del accidente de transido consistente en el pago de Bs. 120.000.- por concepto de gastos médicos, medicamentos, análisis, exámenes de laboratorio, fisioterapia pasajes de avión y alimentación efectuados por el actor para la intervención quirúrgica de su hija sea en el plazo de 15 días desde la ejecutoria, así como el pago de Bs. 100.- por cada una de la 20 sesiones psicológicas a favor de la hija del actor que deberán ser pagados en forma mensual por los demandados y el pago de controles médicos a que debe sujetarse la menor así como el tratamiento de fisioterapia
- Partes: Juan Fernando Saucedo Avilés. c/ Gonzalo Aguirre Mercado y otros
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista objeto del presente recurso no habría tomado en cuenta el
- Que existiría mala interpretación de la Ley adjetiva, al no valorar la prueba presentada en
- Que se habría configurado causal anulatoria de infracción de formas esenciales al infringirse
- Del Recurso de Casación de Rómulo Méndez Altamirano
- Que los vocales no habrían tomado en cuenta el agravio invocado por su persona
- Que debieron descontarse el recibo de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Corresponde precisar que el art
- En ese marco a los efectos de hacer nacer la acción de daños y perjuicios
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido no habría tomado en cuenta el
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este marco resulta necesario precisar que de la revisión de obrados se tiene que
- En cuanto a que existiría mala interpretación de la Ley adjetiva, al no valorar la
- El recurrente acusa que los vocales no habrían tomado en cuenta el agravio invocado por
- Por otra parte, en relación a que darían credibilidad a todas las pruebas o pasajes
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
