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    Auto Supremo AS/0479/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0479/2017

    Fecha: 12-May-2017

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    • Auto Supremo: 479/2017
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • fundamentación es insuficiente para determinar un fallo diferente
    • En cuanto a haber sido incorporado una conclusión falsa al señalar que se habría incumplido
    • Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
    • Acusa omisión en la consideración de la prueba de descargo, concretamente de la factura Nº
    • Acusa violación del art
    • Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, interpone recuso de casación en el
    • De la respuesta al recurso de casación
    • La parte actora se pronuncia respecto al recurso de casación, negando los argumentos del recurrente,
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • III.2.- En relación a la valoración de la prueba
    • Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
    • Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
    • IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
    • Acusa omisión en la consideración de la prueba de descargo, concretamente la factura Nº 001673,
    • Al respecto corresponde señalar que si bien el Juez de Alzada no se habría pronunciado
    • Con relación a la supuesta violación del art
    • Al respecto se advierte que el recurrente acusa omisión en la valoración de la prueba,
    • De lo precedentemente manifestado se tiene que el Juez Ad quem aunque de manera concreta
    • Finalmente con relación a la vulneración del art
    • Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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