Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
Finalmente respecto del cuestionamiento del apelante sobre la interpretación de los contratos, el Ad quem señala que por la naturaleza del proceso; donde no se admite reconvención se tiene que el objeto de la misma es demostrar si se cumplió o no con la causal invocada; es decir la falta de pago de alquileres no obstante la pretensión del apelante es que se haga una interpretación del contrato a efecto de determinar que el monto de dinero otorgado en garantía vaya a cubrir los dos meses devengados, desapareciendo de esta forma el incumplimiento de pago, aspecto que sería viable solo con una demanda reconvencional no aplicable al caso por no admitir contra demanda el proceso de desalojo. Llegando a la conclusión de no advertir omisión indebida en la que hubiera incurrido el A quo, encontrándose la Sentencia con la debida fundamentación y exposición de razones que motivaron la decisión; por lo CONFIRMA la Sentencia Resolución Nº 746/2015 de 15 de septiembre de 2015 de fs. 209 a 210. Con costas.
Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
Acusa violación del art. 192 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, señalado que el Juez Ad quem a tiempo de emitir el Auto de Vista habría pretendido fundamentar la misma realizando deducciones ilógicas y parciales, sin mencionar las cláusulas de contrato que supuestamente habría sido valorado por el A quo, limitándose a mencionar las fs. 115-117 y 186-187
Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
Acusa violación del art. 192 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, señalado que el Juez Ad quem a tiempo de emitir el Auto de Vista habría pretendido fundamentar la misma realizando deducciones ilógicas y parciales, sin mencionar las cláusulas de contrato que supuestamente habría sido valorado por el A quo, limitándose a mencionar las fs. 115-117 y 186-187
- Auto Supremo: 479/2017
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- fundamentación es insuficiente para determinar un fallo diferente
- En cuanto a haber sido incorporado una conclusión falsa al señalar que se habría incumplido
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa omisión en la consideración de la prueba de descargo, concretamente de la factura Nº
- Acusa violación del art
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, interpone recuso de casación en el
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora se pronuncia respecto al recurso de casación, negando los argumentos del recurrente,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Acusa omisión en la consideración de la prueba de descargo, concretamente la factura Nº 001673,
- Al respecto corresponde señalar que si bien el Juez de Alzada no se habría pronunciado
- Con relación a la supuesta violación del art
- Al respecto se advierte que el recurrente acusa omisión en la valoración de la prueba,
- De lo precedentemente manifestado se tiene que el Juez Ad quem aunque de manera concreta
- Finalmente con relación a la vulneración del art
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
