I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 227 a 230 vta., interpuesto por Marco Antonio Capriles Laguna, contra el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 224 a 225 vta., de obrados, pronunciado por el Juez Treceavo de Partido en lo civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en el proceso sumario de Desalojo, seguido por Pascuala Yolanda Castillo Mamani contra Marco Antonio Capriles Laguna; la respuesta al recurso de fs. 234 a 235; el Auto de concesión de fs. 245; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Resolución Nº 746/2015 de fecha 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 209 a 210 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 119 a 121, subsanada a fs. 175 de obrados presentada por Pascuala Yolanda Castillo Mamani, sobre Desalojo de Vivienda, por lo tanto dispone que a los sesenta días de ejecutoriada la Sentencia, la parte demandada realice la entrega del departamento, ubicado en la zona Los Nuevos Pinos, Departamento Nº 4-B, Bloque Nº 13 frente al supermercado Hipermaxi, bajo alternativa de expedirse mandamiento de lanzamiento
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Resolución Nº 746/2015 de fecha 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 209 a 210 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 119 a 121, subsanada a fs. 175 de obrados presentada por Pascuala Yolanda Castillo Mamani, sobre Desalojo de Vivienda, por lo tanto dispone que a los sesenta días de ejecutoriada la Sentencia, la parte demandada realice la entrega del departamento, ubicado en la zona Los Nuevos Pinos, Departamento Nº 4-B, Bloque Nº 13 frente al supermercado Hipermaxi, bajo alternativa de expedirse mandamiento de lanzamiento
- Auto Supremo: 479/2017
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- fundamentación es insuficiente para determinar un fallo diferente
- En cuanto a haber sido incorporado una conclusión falsa al señalar que se habría incumplido
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa omisión en la consideración de la prueba de descargo, concretamente de la factura Nº
- Acusa violación del art
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, interpone recuso de casación en el
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora se pronuncia respecto al recurso de casación, negando los argumentos del recurrente,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Acusa omisión en la consideración de la prueba de descargo, concretamente la factura Nº 001673,
- Al respecto corresponde señalar que si bien el Juez de Alzada no se habría pronunciado
- Con relación a la supuesta violación del art
- Al respecto se advierte que el recurrente acusa omisión en la valoración de la prueba,
- De lo precedentemente manifestado se tiene que el Juez Ad quem aunque de manera concreta
- Finalmente con relación a la vulneración del art
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
