Auto Supremo AS/0479/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2017

Fecha: 12-May-2017

Finalmente con relación a la vulneración del art

Finalmente con relación a la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, referida a la pertinencia de las resoluciones de segunda instancia, diremos que conforme se tiene señalado en el punto III. 1 de la doctrina aplicable al caso; actualmente prevista en el art. 265.I del Código Procesal Civil, misma que establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante. En este entendido es que el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los reclamos de incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada respecto a los puntos acusados en apelación, debe tener presente que al ser un aspecto que acusa un vicio de forma que afecta la estructura de la resolución debe limitarse a contrastar en el contenido de la resolución la existencia o no de dicha omisión