De lo precedentemente manifestado se tiene que el Juez Ad quem aunque de manera concreta
Por lo anterior, se evidencia que la jueza A quo ha efectuado una valoración razonable de los medios probatorios esenciales y decisivos aportados por las partes en el proceso y en función a su objeto, señalando en forma expresa la prueba producidas y el valor probatorio especifico que se les asignaba”.
De lo precedentemente manifestado se tiene que el Juez Ad quem aunque de manera concreta se refirió a dichas pruebas, no siendo evidente la omisión acusado, pues diferente hubiese sido el hecho de que el recurrente no esté de acuerdo con la valoración que el Juez de Alzada hubiera hecho de dicha prueba, caso en el cual debió reclamar el fondo y no la forma en el presente recursos de casación en análisis, acusando tal equivocación error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba o en caso errona aplicación o interpretación de la norma, aspecto que no tiene relación alguna con la omisión acusada, misma que como se tiene dicho no es evidente
De lo precedentemente manifestado se tiene que el Juez Ad quem aunque de manera concreta se refirió a dichas pruebas, no siendo evidente la omisión acusado, pues diferente hubiese sido el hecho de que el recurrente no esté de acuerdo con la valoración que el Juez de Alzada hubiera hecho de dicha prueba, caso en el cual debió reclamar el fondo y no la forma en el presente recursos de casación en análisis, acusando tal equivocación error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba o en caso errona aplicación o interpretación de la norma, aspecto que no tiene relación alguna con la omisión acusada, misma que como se tiene dicho no es evidente
- Auto Supremo: 479/2017
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- fundamentación es insuficiente para determinar un fallo diferente
- En cuanto a haber sido incorporado una conclusión falsa al señalar que se habría incumplido
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa omisión en la consideración de la prueba de descargo, concretamente de la factura Nº
- Acusa violación del art
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, interpone recuso de casación en el
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora se pronuncia respecto al recurso de casación, negando los argumentos del recurrente,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Acusa omisión en la consideración de la prueba de descargo, concretamente la factura Nº 001673,
- Al respecto corresponde señalar que si bien el Juez de Alzada no se habría pronunciado
- Con relación a la supuesta violación del art
- Al respecto se advierte que el recurrente acusa omisión en la valoración de la prueba,
- De lo precedentemente manifestado se tiene que el Juez Ad quem aunque de manera concreta
- Finalmente con relación a la vulneración del art
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
