Al respecto corresponde señalar que si bien el Juez de Alzada no se habría pronunciado
Al respecto corresponde señalar que si bien el Juez de Alzada no se habría pronunciado de manera expresa sobre la prueba cuestionada factura Nº 001673, cursante a fs. 84 de obrados, cuyo contenido evidencia que el demandando habría cancelado el alquiler correspondiente al periodo 10 de enero a 10 de febrero; aspecto que no fue desconocido por la demandante; quien claramente en su memorial de demanda de fs. 119 a 121, concretamente en el III. 2 de la teoría fáctica, admite esta situación, señalando que el demandante habría cancelado el alquiler correspondiente al mencionado periodo; de ello se infiere que la Juez A quo ha realizado un examen general de toda la prueba producida, confirmada por el Juez Ad quem. En consecuencia y yendo a la abstracción de la prueba aludida se tiene que ella no cambia la resolución de fondo; por lo que resulta irrelevante acoger dicho criterio de omisión valorativa cuando ambas partes admiten lo mismo. Deviniendo en infundado lo acusado en este punto
- Auto Supremo: 479/2017
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- fundamentación es insuficiente para determinar un fallo diferente
- En cuanto a haber sido incorporado una conclusión falsa al señalar que se habría incumplido
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa omisión en la consideración de la prueba de descargo, concretamente de la factura Nº
- Acusa violación del art
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, interpone recuso de casación en el
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora se pronuncia respecto al recurso de casación, negando los argumentos del recurrente,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Acusa omisión en la consideración de la prueba de descargo, concretamente la factura Nº 001673,
- Al respecto corresponde señalar que si bien el Juez de Alzada no se habría pronunciado
- Con relación a la supuesta violación del art
- Al respecto se advierte que el recurrente acusa omisión en la valoración de la prueba,
- De lo precedentemente manifestado se tiene que el Juez Ad quem aunque de manera concreta
- Finalmente con relación a la vulneración del art
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
