Auto Supremo AS/0479/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2017

Fecha: 12-May-2017

Al respecto corresponde señalar que si bien el Juez de Alzada no se habría pronunciado

Al respecto corresponde señalar que si bien el Juez de Alzada no se habría pronunciado de manera expresa sobre la prueba cuestionada factura Nº 001673, cursante a fs. 84 de obrados, cuyo contenido evidencia que el demandando habría cancelado el alquiler correspondiente al periodo 10 de enero a 10 de febrero; aspecto que no fue desconocido por la demandante; quien claramente en su memorial de demanda de fs. 119 a 121, concretamente en el III. 2 de la teoría fáctica, admite esta situación, señalando que el demandante habría cancelado el alquiler correspondiente al mencionado periodo; de ello se infiere que la Juez A quo ha realizado un examen general de toda la prueba producida, confirmada por el Juez Ad quem. En consecuencia y yendo a la abstracción de la prueba aludida se tiene que ella no cambia la resolución de fondo; por lo que resulta irrelevante acoger dicho criterio de omisión valorativa cuando ambas partes admiten lo mismo. Deviniendo en infundado lo acusado en este punto