Auto Supremo AS/0479/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2017

Fecha: 12-May-2017

Al respecto se advierte que el recurrente acusa omisión en la valoración de la prueba,

Al respecto se advierte que el recurrente acusa omisión en la valoración de la prueba, por lo que corresponde señalar que el Juez de Alzada a tiempo de emitir su resolución concretamente en el punto 1.3 del Considerando 1) de manera textual señala: “….resulta lógico que la a quo, luego de los hecho probados y no probados, en los cuales hace conocer a las partes de la verificación de determinados actos y circunstancias (afirmados y controvertidos por las partes) a través de determinado medio probatorio, en su parte CONSIDERATIVA verifique la existencia de un contrato de alquileres, su constitución, su objeto y condiciones de su cumplimiento…posteriormente a tiempo de describir el hecho controvertido en el art. 621 puesto del CPC, compulsa el documento de fs. 2-3, asignando el valor probatorio especifico al referido contrato de arrendamiento (art. 1297 CC) y estableciendo de este los limites subjetivos y objetivos del futuro fallo…Similar razonamiento intelectivo realiza a tiempo de precisar el supuesto fáctico del desalojo regulado en el art. 623.1 CPC, para luego asignar el valor probatorio especifico a los documentos de fs. 115-117 y 186-187 (art. 404.II CPC y 1321 CC) que sustentan los motivos de su decisión…pues como afirma en esta última parte de este acápite, el tema decidendum (falta de pago de alquiles) verificado por la a quo no fue desvirtuado por el demandado, incluso hasta la fecha de la presente resolución de vista