Al respecto se advierte que el recurrente acusa omisión en la valoración de la prueba,
Al respecto se advierte que el recurrente acusa omisión en la valoración de la prueba, por lo que corresponde señalar que el Juez de Alzada a tiempo de emitir su resolución concretamente en el punto 1.3 del Considerando 1) de manera textual señala: “….resulta lógico que la a quo, luego de los hecho probados y no probados, en los cuales hace conocer a las partes de la verificación de determinados actos y circunstancias (afirmados y controvertidos por las partes) a través de determinado medio probatorio, en su parte CONSIDERATIVA verifique la existencia de un contrato de alquileres, su constitución, su objeto y condiciones de su cumplimiento…posteriormente a tiempo de describir el hecho controvertido en el art. 621 puesto del CPC, compulsa el documento de fs. 2-3, asignando el valor probatorio especifico al referido contrato de arrendamiento (art. 1297 CC) y estableciendo de este los limites subjetivos y objetivos del futuro fallo…Similar razonamiento intelectivo realiza a tiempo de precisar el supuesto fáctico del desalojo regulado en el art. 623.1 CPC, para luego asignar el valor probatorio especifico a los documentos de fs. 115-117 y 186-187 (art. 404.II CPC y 1321 CC) que sustentan los motivos de su decisión…pues como afirma en esta última parte de este acápite, el tema decidendum (falta de pago de alquiles) verificado por la a quo no fue desvirtuado por el demandado, incluso hasta la fecha de la presente resolución de vista
- Auto Supremo: 479/2017
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- fundamentación es insuficiente para determinar un fallo diferente
- En cuanto a haber sido incorporado una conclusión falsa al señalar que se habría incumplido
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa omisión en la consideración de la prueba de descargo, concretamente de la factura Nº
- Acusa violación del art
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, interpone recuso de casación en el
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora se pronuncia respecto al recurso de casación, negando los argumentos del recurrente,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Acusa omisión en la consideración de la prueba de descargo, concretamente la factura Nº 001673,
- Al respecto corresponde señalar que si bien el Juez de Alzada no se habría pronunciado
- Con relación a la supuesta violación del art
- Al respecto se advierte que el recurrente acusa omisión en la valoración de la prueba,
- De lo precedentemente manifestado se tiene que el Juez Ad quem aunque de manera concreta
- Finalmente con relación a la vulneración del art
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
