Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
En el caso de Autos el recurrente se remite concretamente al agravio acusado en su recurso de apelación respecto a que la prueba de descargo no habría sido valorada, simplemente la Juez habría señalado de la existencia de un contrato y mencionado las fs. 115-117 y 186-187, pruebas que a su criterio debieron ser también valoradas por el Juez de Alzada, al efecto señala nuevamente el talonario de facturas N° 001673, carta notarial de fecha 11 de abril y carta notariada de fecha 04 de mayo de 2015, en ese antecedente de la revisión del Auto de Vista impugnado se tiene que el Juez Ad quem respecto de la prueba, concretamente en el CONSIDERANDO 1) punto 1.3. de manera textual señala; “…Conforme a la pretensión de desalojo de vivienda por falta de pago de alquileres e inadmisibilidad de cualquier contrademanda (art. 623.1 y 626 CPC), resulta lógico que la A quo, luego de los hechos probados y no probados, en los cuales, hace conocer a las partes la verificación de determinados actos y circunstancias (afirmados y controvertidos por las partes, a través de determinado medio probatorio, en su parte CONSIDERATIVA verifica la existencia de un contrato de alquiler, su constitución, su objeto y condiciones de su cumplimiento (num.1) Posteriormente a tiempo de describir el supuesto hecho contenido en el art. 621 del CPC, compulsa el documento de fs. 2-3, asignado el valor probatorio especifico al referido contrato de arrendamiento (art. 1297 CC) y estableciendo de este los limites subjetivos y objetivos del futuro fallo (num.2). Similar razonamiento intelectivo, realiza a tiempo de precisar el supuesto factico cl desalojo regulado en el art. 623.1 CPC, para luego asignar el valor probatorio específico a los documentos de fs. 115-117 y 186-187 (art. 404.II CPC y 1321 CC) que sustentan los motivos de su decisión (num.3), pues como se afirma en la última parte de este acápite, el tema decidendum (falta de pago de alquileres) verificado por la A quo no fue desvirtuado por el demandado…”, llegando a la conclusión de que la Jueza A quo habría efectuado una valoración razonable de los medios probatorios esenciales y decisivos aportados por las partes. De lo manifestado se evidencia que el Juez de Alzada si ha considerado la prueba alegada, no siendo evidente la omisión acusada.
Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el recurso de casación de nulidad, por lo que es aplicable el art. 22.II del Código Procesal Civil
Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el recurso de casación de nulidad, por lo que es aplicable el art. 22.II del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 479/2017
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- fundamentación es insuficiente para determinar un fallo diferente
- En cuanto a haber sido incorporado una conclusión falsa al señalar que se habría incumplido
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa omisión en la consideración de la prueba de descargo, concretamente de la factura Nº
- Acusa violación del art
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, interpone recuso de casación en el
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora se pronuncia respecto al recurso de casación, negando los argumentos del recurrente,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Acusa omisión en la consideración de la prueba de descargo, concretamente la factura Nº 001673,
- Al respecto corresponde señalar que si bien el Juez de Alzada no se habría pronunciado
- Con relación a la supuesta violación del art
- Al respecto se advierte que el recurrente acusa omisión en la valoración de la prueba,
- De lo precedentemente manifestado se tiene que el Juez Ad quem aunque de manera concreta
- Finalmente con relación a la vulneración del art
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
