Auto Supremo AS/0479/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2017

Fecha: 12-May-2017

Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el

En el caso de Autos el recurrente se remite concretamente al agravio acusado en su recurso de apelación respecto a que la prueba de descargo no habría sido valorada, simplemente la Juez habría señalado de la existencia de un contrato y mencionado las fs. 115-117 y 186-187, pruebas que a su criterio debieron ser también valoradas por el Juez de Alzada, al efecto señala nuevamente el talonario de facturas N° 001673, carta notarial de fecha 11 de abril y carta notariada de fecha 04 de mayo de 2015, en ese antecedente de la revisión del Auto de Vista impugnado se tiene que el Juez Ad quem respecto de la prueba, concretamente en el CONSIDERANDO 1) punto 1.3. de manera textual señala; “…Conforme a la pretensión de desalojo de vivienda por falta de pago de alquileres e inadmisibilidad de cualquier contrademanda (art. 623.1 y 626 CPC), resulta lógico que la A quo, luego de los hechos probados y no probados, en los cuales, hace conocer a las partes la verificación de determinados actos y circunstancias (afirmados y controvertidos por las partes, a través de determinado medio probatorio, en su parte CONSIDERATIVA verifica la existencia de un contrato de alquiler, su constitución, su objeto y condiciones de su cumplimiento (num.1) Posteriormente a tiempo de describir el supuesto hecho contenido en el art. 621 del CPC, compulsa el documento de fs. 2-3, asignado el valor probatorio especifico al referido contrato de arrendamiento (art. 1297 CC) y estableciendo de este los limites subjetivos y objetivos del futuro fallo (num.2). Similar razonamiento intelectivo, realiza a tiempo de precisar el supuesto factico cl desalojo regulado en el art. 623.1 CPC, para luego asignar el valor probatorio específico a los documentos de fs. 115-117 y 186-187 (art. 404.II CPC y 1321 CC) que sustentan los motivos de su decisión (num.3), pues como se afirma en la última parte de este acápite, el tema decidendum (falta de pago de alquileres) verificado por la A quo no fue desvirtuado por el demandado…”, llegando a la conclusión de que la Jueza A quo habría efectuado una valoración razonable de los medios probatorios esenciales y decisivos aportados por las partes. De lo manifestado se evidencia que el Juez de Alzada si ha considerado la prueba alegada, no siendo evidente la omisión acusada.
Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el recurso de casación de nulidad, por lo que es aplicable el art. 22.II del Código Procesal Civil