IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN:
Con relación a la supuesta violación del art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, el recurrente señala que el Juez Ad quem a tiempo de emitir el Auto de Vista no habría descrito ni mencionado las cláusulas de contrato que supuestamente la A quo habría valorado, habiendo simplemente mencionado las fs. 115-117 y 186-187, sin especificar cuáles serían esos documentos.
Al respecto corresponde señalar que de la revisión del recurso de apelación se tiene que el apelante no individualiza cuales fueron los medios esenciales y decisivos que no hubieran sido debidamente valorados ni fundamentados por el Juez A quo, tampoco explica de qué forma la resolución impugnada le causa agravios; es en ese contexto que el Tribunal de Alzada procede a dar respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, señalando textualmente que; en su acápite de agravios (III), se evidencia que el apelante no individualiza esos medios probatorios esenciales y decisivos que manifiesta no hubieran sido valorados por la A quo, tampoco explica como esa omisión de medios probatorios que no individualiza resultan además ser insuficientes e inexistentes y como su valoración hubiera determinado un fallo distinto al pronunciado, omisión que no puede ser sustituida por este Tribunal, pues le corresponde a la parte recurrente exponer la supuesta inexistencia de valoración de pruebas en la forma razonablemente requerida para que pueda ser compulsada en esta instancia; sin embargo en atención a los reclamos acusados en apelación el Juez de Alzada después de realizar una análisis de valoración probatoria llegó a la conclusión de que la Juez A quo habría efectuado una valoración razonable de los medios probatorios esenciales y decisivos aportados por las partes en el proceso y en función a su objeto habría señalado en forma expresa la prueba producida y el valor que se les fue asignado, con la debida motivación y fundamentación que amerita el caso, máxime si consideramos que en el caso de Autos la parte demandante tenía como única obligación demostrar una de las causales prevista para la procedencia del desalojo, extremo que se dio en el presente caso al haber la parte actora demostrado que el demando adeudaba tres meses por concepto de alquiler a tiempo de interponer la demanda; en consecuencia la motivación y fundamentación consignada por los Jueces de instancia en sus resoluciones son lo sufrientemente claras y concretas, acorde a los reclamos referidos en apelación, no siendo preciso incluir aspectos que hagan ampulosa a la resolución de manera innecesaria; la infracción acusada en este punto no resulta ser evidente
Con relación a la supuesta violación del art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, el recurrente señala que el Juez Ad quem a tiempo de emitir el Auto de Vista no habría descrito ni mencionado las cláusulas de contrato que supuestamente la A quo habría valorado, habiendo simplemente mencionado las fs. 115-117 y 186-187, sin especificar cuáles serían esos documentos.
Al respecto corresponde señalar que de la revisión del recurso de apelación se tiene que el apelante no individualiza cuales fueron los medios esenciales y decisivos que no hubieran sido debidamente valorados ni fundamentados por el Juez A quo, tampoco explica de qué forma la resolución impugnada le causa agravios; es en ese contexto que el Tribunal de Alzada procede a dar respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, señalando textualmente que; en su acápite de agravios (III), se evidencia que el apelante no individualiza esos medios probatorios esenciales y decisivos que manifiesta no hubieran sido valorados por la A quo, tampoco explica como esa omisión de medios probatorios que no individualiza resultan además ser insuficientes e inexistentes y como su valoración hubiera determinado un fallo distinto al pronunciado, omisión que no puede ser sustituida por este Tribunal, pues le corresponde a la parte recurrente exponer la supuesta inexistencia de valoración de pruebas en la forma razonablemente requerida para que pueda ser compulsada en esta instancia; sin embargo en atención a los reclamos acusados en apelación el Juez de Alzada después de realizar una análisis de valoración probatoria llegó a la conclusión de que la Juez A quo habría efectuado una valoración razonable de los medios probatorios esenciales y decisivos aportados por las partes en el proceso y en función a su objeto habría señalado en forma expresa la prueba producida y el valor que se les fue asignado, con la debida motivación y fundamentación que amerita el caso, máxime si consideramos que en el caso de Autos la parte demandante tenía como única obligación demostrar una de las causales prevista para la procedencia del desalojo, extremo que se dio en el presente caso al haber la parte actora demostrado que el demando adeudaba tres meses por concepto de alquiler a tiempo de interponer la demanda; en consecuencia la motivación y fundamentación consignada por los Jueces de instancia en sus resoluciones son lo sufrientemente claras y concretas, acorde a los reclamos referidos en apelación, no siendo preciso incluir aspectos que hagan ampulosa a la resolución de manera innecesaria; la infracción acusada en este punto no resulta ser evidente
- Auto Supremo: 479/2017
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- fundamentación es insuficiente para determinar un fallo diferente
- En cuanto a haber sido incorporado una conclusión falsa al señalar que se habría incumplido
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa omisión en la consideración de la prueba de descargo, concretamente de la factura Nº
- Acusa violación del art
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, interpone recuso de casación en el
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora se pronuncia respecto al recurso de casación, negando los argumentos del recurrente,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Acusa omisión en la consideración de la prueba de descargo, concretamente la factura Nº 001673,
- Al respecto corresponde señalar que si bien el Juez de Alzada no se habría pronunciado
- Con relación a la supuesta violación del art
- Al respecto se advierte que el recurrente acusa omisión en la valoración de la prueba,
- De lo precedentemente manifestado se tiene que el Juez Ad quem aunque de manera concreta
- Finalmente con relación a la vulneración del art
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
