Auto Supremo AS/0479/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2017

Fecha: 12-May-2017

IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN

IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN:
Con relación a la supuesta violación del art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, el recurrente señala que el Juez Ad quem a tiempo de emitir el Auto de Vista no habría descrito ni mencionado las cláusulas de contrato que supuestamente la A quo habría valorado, habiendo simplemente mencionado las fs. 115-117 y 186-187, sin especificar cuáles serían esos documentos.
Al respecto corresponde señalar que de la revisión del recurso de apelación se tiene que el apelante no individualiza cuales fueron los medios esenciales y decisivos que no hubieran sido debidamente valorados ni fundamentados por el Juez A quo, tampoco explica de qué forma la resolución impugnada le causa agravios; es en ese contexto que el Tribunal de Alzada procede a dar respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, señalando textualmente que; en su acápite de agravios (III), se evidencia que el apelante no individualiza esos medios probatorios esenciales y decisivos que manifiesta no hubieran sido valorados por la A quo, tampoco explica como esa omisión de medios probatorios que no individualiza resultan además ser insuficientes e inexistentes y como su valoración hubiera determinado un fallo distinto al pronunciado, omisión que no puede ser sustituida por este Tribunal, pues le corresponde a la parte recurrente exponer la supuesta inexistencia de valoración de pruebas en la forma razonablemente requerida para que pueda ser compulsada en esta instancia; sin embargo en atención a los reclamos acusados en apelación el Juez de Alzada después de realizar una análisis de valoración probatoria llegó a la conclusión de que la Juez A quo habría efectuado una valoración razonable de los medios probatorios esenciales y decisivos aportados por las partes en el proceso y en función a su objeto habría señalado en forma expresa la prueba producida y el valor que se les fue asignado, con la debida motivación y fundamentación que amerita el caso, máxime si consideramos que en el caso de Autos la parte demandante tenía como única obligación demostrar una de las causales prevista para la procedencia del desalojo, extremo que se dio en el presente caso al haber la parte actora demostrado que el demando adeudaba tres meses por concepto de alquiler a tiempo de interponer la demanda; en consecuencia la motivación y fundamentación consignada por los Jueces de instancia en sus resoluciones son lo sufrientemente claras y concretas, acorde a los reclamos referidos en apelación, no siendo preciso incluir aspectos que hagan ampulosa a la resolución de manera innecesaria; la infracción acusada en este punto no resulta ser evidente