Auto Supremo AS/0492/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2017

Fecha: 15-May-2017

Ahora bien, de la revisión de obrados a fs


Ahora bien, de la revisión de obrados a fs. 1083 a 1086, se tiene la Sentencia Nº 12/2015 de 23 de febrero pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del recurso extraordinario de revisión de la Sentencia emitida el 03 de diciembre de 2004 por el Juez Primero de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Sucre, en el proceso de nulidad de venta del inmueble sito en calle Luis Paz de esta ciudad seguido por Roberto Rómulo Coronado Díaz contra el FONVIS, German Mogro Gutierrez, Elena Vargas de Mogro, Felipe Mario Nava Ortiz, Mario Nava Ortiz, Arcenio Cardozo Gonzales, Elena Acebey de Cardozo, Máximo López Lopez, Jhonny Mauro Carvajal Quinteros e Isidora Luz Bellido de Carvajal, Sentencia base de la rehabilitación de derecho propietario y su registro en Derechos Reales del demandante en la presente causa, establece que en el proceso de nulidad de escrituras planteado por Roberto Rómulo Coronado Díaz, introdujo fraude en dicho proceso de nulidad de Escrituras Públicas, cuya Sentencia se revisa en el Tribunal Supremo de Justicia conforme ya se refirió, haciendo víctima del engaño al juzgador e impidiendo el legítimo ejercicio del derecho a la defensa de los demandados en dicho proceso; por lo que declaró fundado el recurso de revisión extraordinaria de Sentencia y en consecuencia anuló la Sentencia pronunciada el 3 de diciembre de 2004 por el Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de Sucre, en el proceso de nulidad de escrituras planteado, seguido por Roberto Rómulo Coronado Díaz contra Jhonny Mauro Carvajal e Isidora Luz Bellido de Carvajal, disponiendo que el Juez de la causa, exija el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la norma del artículo 327-4) de la misma disposición legal; Sentencia del proceso de nulidad que por su efecto retroactivo rehabilitó el derecho propietario del demandante-actor en la presente causa; en consecuencia al quedar sin efecto la referida Sentencia, se rehabilitó el derecho propietario de los demandados por sobre el derecho propietario del demandante que quedó sin efecto por el momento, mientras resuelva el proceso de nulidad de Escrituras Públicas antes referida