III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
DE LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA.-
En el Auto Supremo Nº 392/2013 de 22 de julio se ha desarrollado la teoría de la sustracción de materia, en ella se indicó lo siguiente: “En nuestra legislación, en el Libro Primero Título VI, se encuentra consignado la extinción extraordinaria del proceso, así consta del desistimiento (que engloba al retiro de la demanda, el desistimiento del proceso, el desistimiento del derecho y los desistimientos de los recursos), también consigna a la perención y la transacción, cada una con requisitos y tratamientos peculiares, no está lo que en la doctrina se denomina como la sustracción de materia, como forma extraordinaria de conclusión del proceso
- Lopez y
- Proceso: Ordinario sobre restitución de inmueble y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante Roberto Rómulo Coronado Díaz,
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Solicitando se case y se declare improbada la demanda principal
- ADHESION AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El aporte doctrinario de Jorge Walter Peyrano, en su obra “El PROCESO ATIPICO” Editorial Universidad,
- En la legislación comparada, se tiene la de la república del Perú en cuyo art
- La normativa preceptuada por el art
- Ahora bien, de la revisión de obrados a fs
- En consecuencia, por la documental de fs
- Esta teoría de la sustracción de la materia conforme se tiene expuesto de manera amplia
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Sin responsabilidad para los de instancia por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
