Auto Supremo AS/0492/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2017

Fecha: 15-May-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación de fs. 1150 a 1152, interpuesto por Isidora Luz Bellido de Carvajal a través de sus representantes Jaime Eduardo Hurtado Poveda y Neyssy Callejas Serrano contra el Auto de Vista Nº 90/2016 de 1 de abril, cursante de fs. 1134 a 1135 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre restitución de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por Roberto Rómulo Coronado Díaz contra Jhonny Mauro Carvajal Quinteros, Isidora Luz Bellido de Carvajal, Felipe Mario Nava Ortiz, Lidia Ferreira Romero de Nava, German Mogro Gutiérrez, Elena Vargas de Mogro, Arcenio Cardozo Gonzales, Elena Acebey de Cardozo, Máximo López Lopez y FONVIS en liquidación, la respuesta y adhesión de fs. 1164 a 1166, el Auto de fs. 1177 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronuncia la Sentencia Nº 30/2015 de 20 de julio, cursante de fs. 956 a 959 vta., que declaró probada en parte la demanda principal, sin costas, disponiendo la restitución del inmueble que estaría ocupado por Jhonny Mauro Carvajal Quinteros e Isidora Luz Bellido de Carvajal de una extensión de 277.20 Mts2., A favor de Roberto Rómulo Coronado Díaz, sin constas, asimismo declaró sin lugar al pago de daños y perjuicios, como también dispuso que en ejecución de Sentencia se realicen las compensaciones respecto a las construcciones y mejoras realizadas por los demandados en el terreno cuya restitución se ha dispuesto a favor de Jhonny Mauro Carvajal Quinteros y Isidora Luz Bellido de Carvajal, así también declaró improbada la demanda con relación a la restitución del inmueble que estaría ocupado por Felipe Mario Nava Ortiz, Lidia Ferreira Romero de Nava, del inmueble de 244,80 Mts2., y en consecuencia declaró probada la excepción de prescripción extintiva interpuesta por esta últimas personas nombradas, y otras disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la referida resolución