Auto Supremo AS/0492/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2017

Fecha: 15-May-2017

La normativa preceptuada por el art


IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

La normativa preceptuada por el art. 106 de la Ley Nº 439 en concordancia con el art. 17 de la Ley Nº 025 establecen la obligación de los Tribunales del examen de oficio de las actuaciones procesales, en ese antecedente corresponde hacer las siguientes consideraciones:

En el caso presente, mediante memorial de fs. 41 a 42, subsanado a fs. 54, ampliado de fs. 530 a 532 vta., aclarado a fs. 535, el actor Roberto Rómulo Coronado Díaz, formula su pretensión de restitución de inmueble y otros, que es admitida por proveído de fs. 535 vta., la misma que refiere en lo sustancial para el presente fallo, que es propietario de un lote de terreno de 522 m2., de superficie, signado con el número 48, Manzano No. 5, ubicado actualmente en la calle Av. De Las américas, esquina calle Guatemala registrado en el Folio con matrícula No. 1011990029670, respecto de dicho inmueble pide se disponga la restitución de los lotes que ocupan Jhonny Mauro Carvajal Quinteros e Isidora Luz Bellido de Carvajal, en una extensión de 277,20 m2., y contra Felipe Mario Nava Ortiz y Lidia Ferreira Romero de Nava en una extensión de 244,80 ms2, más el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, asimismo refiere que su demanda se sustenta en la Sentencia emitida por el Juez Primero de Partido en lo Civil de Capital, que declara probada la demanda y en consecuencia nulas y sin valor legal las transferencias realizadas por los demandados, disponiendo la cancelación de las partidas de fecha 28/04/1984; 04/07/1984; 20/08/1984; 27/10/1992; 17/04/1985; 15/01/2002 y 04/04/2003 y al haber sido ganada dicha demanda su derecho propietario estaría vigente y subsistente por dicha Sentencia, en base a esos antecedentes impetra la restitución de su lote de terreno, pretensiones sustentadas sobre la base de la Sentencia de fecha 03 de diciembre de 2004, cursante a fs. 6 y vta